Dictamen N° 35120/2009
N° 35.120 Fecha: 03-VII-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, la presentación de don Luis Armando Reyes Castillo, ex empleado de la Línea Aérea Nacional, Lan Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que el Ministerio del Interior, a través del decreto N° 8.291, de 1999, declaró la calidad de exonerado político del señor Reyes Castillo, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 34.229.-, a contar del 1 de noviembre de 1993. Posteriormente, en virtud de la dictación de la ley N° 19.582, el monto de la pensión ascendió a $ 78.300.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998. Es dable agregar, que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación, a un grado de la Escala Única de Sueldos, se tomaron en cuenta las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1976, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de noviembre de ese mismo año, que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 18 de la E.U.S. De este modo, la pensión en examen se determinó sobre la base de las remuneraciones imponibles asignadas al citado grado 18 de la E.U.S., considerando para estos efectos 8 años, 5 meses y 17 días de imposiciones efectivas, enteradas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, totalizando 25 años, 9 meses y 26 días de servicios computables. Sin embargo, es necesario precisar, que, luego de un nuevo examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido concluir que al interesado le resulta aplicable, a contar de 1 de septiembre de 1998, lo previsto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.234, considerando para estos efectos el finiquito, que permite establecer como grado de asimilación a su respecto, el 7 de la E.U.S. En consecuencia, en razón de lo expuesto cabe concluir que el beneficio no contributivo de que se trata debe ser reliquidado, en el menor tiempo posible, de la manera antes anotada para cuyos efectos se devuelve, al Instituto de Previsión Social el expediente acompañado, haciéndole presente que, contrariamente a lo que indica, el de jubilación de régimen normal del señor Reyes Castillo no fue adjuntado.