Dictamen CGR

Dictamen N° 28990/2011

2011-05-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional

N° 28.990 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Armando Reyes Castillo, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, informa, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que por medio de la resolución N° 502, de 2010, del Ministerio del Interior, se reliquidó la pensión no contributiva, por gracia, que le fuera concedida al peticionario mediante la resolución N° 8.291, de 1999, del mismo origen, fijándose su monto en $ 166.014.-, al mes, a partir del 1 de septiembre de 1998, cifra que fue determinada en conformidad al dictamen de este origen N° 35.120, de 2009. Por su parte, en lo que respecta a la aplicación, en este caso, del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, resulta necesario anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 23.864, de 1974 y 23.907, de 2010, ha determinado que aquellos empleados de planta de la antigua Línea Aérea Nacional que hubieren desempeñado un cargo fuera de grado, por un lapso superior a un año o que hubieran llegado al grado máximo de su respectivo escalafón tendrán derecho a que su pensión se les liquide de acuerdo a la precitada normativa legal. Siendo ello así, cabe señalar que, en la situación en análisis, si bien no es posible acceder a la solicitud del recurrente, en orden a considerar que fue Jefe de la Sección de Movilización, cargo que se encontraba fuera de grado, de acuerdo a la planta directiva, profesional y técnica de la entidad de que se trata, vigente a la data de su desvinculación, esto es, al 30 de noviembre de 1976, sí se encuentra acreditado, en cambio, que el señor Reyes Castillo servía una plaza que constituía el grado máximo del respectivo escalafón. En efecto, consta de un certificado y del aviso de cesación de servicios emitidos por la desaparecida Línea Aérea Nacional, que a la época de su cese, se desempeñaba como chofer grado 23 de la Escala Única de Sueldos, cargo que era tope de ese escalafón, razón por la que su prestación no contributiva debe ser recalculada aplicando el sistema en comento. En este sentido, debe recordarse que el referido sistema especial de cálculo previsto en el citado artículo 132, tal como se concluyera en los dictámenes N° s. 16.650, de 2007 y 41.840, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, no prescribe por el transcurso del tiempo, toda vez que se trata de un derecho accesorio que debe seguir la suerte del principal, esto es, el derecho a pensión, el que a la luz de lo previsto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.260, es imprescriptible, sin perjuicio que, acorde con lo dispuesto por el inciso segundo de esa misma disposición, su requerimiento extemporáneo sólo permita su pago desde la fecha de la respectiva solicitud. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad Contralora remite al Instituto de Previsión Social los dos expedientes acompañados, con el fin de que proceda, a la brevedad, a regularizar la situación previsional del solicitante, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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