Dictamen N° 35120/2015
N° 35.120 Fecha: 05-V-2015 Por su oficio N° 11.187, de 2014, y en lo que importa, la Contraloría Regional del Bío-Bío concluyó que el Director de Obras de la Municipalidad de San Ignacio (DOM) no se ajustó a derecho al emitir, conforme al artículo 5.1.4., N° 7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, los certificados de regularización N°s. 1, 2 y 3, todos de 2014, referidos a los proyectos de reparación de una casona histórica ubicada en los lotes D, C y E, respectivamente, del inmueble que se singulariza en ese oficio. Ello, toda vez que no se encontraban ejecutadas las obras de que daban cuenta esos certificados, y no se exigieron los informes a que aluden las letras c), e) y f) del indicado N° 7. Además, no constaba la autorización que, acorde a lo previsto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de esa Cartera de Estado-, debe otorgar la Secretaría Regional Ministerial de la antedicha Región (SEREMI). A su vez, mediante su dictamen N° 82.544, de 2014, esta Contraloría General, complementando el precitado oficio, manifestó que la SEREMI se ajustó a derecho al rechazar, en el marco de las disposiciones pertinentes del decreto N° 40, de 2004, de la Cartera del ramo -que reglamentaba el Sistema de Subsidio Habitacional-, la aplicación de los subsidios adicionales en relación a las edificaciones situadas en los nombrados lotes, toda vez que no cumplían con los requisitos necesarios para ser consideradas como viviendas económicas. Ahora bien, en esta oportunidad el señor Mauricio Cárcamo Pino, recurrente cuyas presentaciones dieron origen a los reseñados pronunciamientos, expone, en primer término, que el lote correspondiente al certificado de regularización N° 1 es el C, y el atingente al certificado de regularización N° 2 es el D, y no como se anota en el oficio N° 11.187, mencionado. Sobre ello, debe consignarse que de un nuevo estudio de los antecedentes aportados aparece que dicha circunstancia es efectiva, no obstante lo cual no se aportan elementos que ameriten reconsiderar lo resuelto acerca de la juridicidad de tales certificados. Luego, el peticionario alega que contrariamente a lo señalado en el apuntado oficio de la individualizada Contraloría Regional, sí se habrían acompañado a los expedientes de regularización los informes que exige el aludido artículo 5.1.4., N° 7, de la OGUC. Al respecto, es menester expresar que los informes que adjunta en esta ocasión el interesado -declaración, informe de daños de inhabitabilidad e informe sobre cumplimiento de normas de estabilidad-, dicen relación con el proyecto “REPARACIÓN PATRIMONIAL CASONA RIVAS DEL VALLE”, “REPARACIÓN PATRIMONIAL (OBRA MENOR)” -concernientes a tres permisos de obra menor emitidos por la DOM-, y no con aquellos asociados a las regularizaciones objetadas. No obstante lo anterior, y considerando las demás observaciones que de los indicados certificados de regularización efectuó la nombrada Sede Regional, no se advierten elementos que permitan variar lo concluido en torno a la juridicidad de estos. Enseguida, alega el ocurrente, en lo que atañe a lo sostenido en el antedicho dictamen N° 82.544, que lo analizado en el mismo correspondía a tres proyectos distintos, de modo que las observaciones realizadas a los pertenecientes a los lotes D y E no deben afectar al del lote C. Sobre el particular, tratándose de ese último lote, es dable señalar que su situación fue abordada por la SEREMI -en el marco de la aplicación de los subsidios adicionales en comento-, en su oficio N° 2.977, de 2014, dirigido al peticionario, acerca del cual, esta Contraloría General, en el ámbito de su competencia, no aprecia reproche que formular. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío, a la Municipalidad de San Ignacio y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante