Dictamen N° 35133/2009
N° 35.133 Fecha: 03-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Fuentes Silva, en representación de su hermano, el señor Ramón Eugenio Fuentes Silva, ex empleado de la Compañía Cervecerías Unidas, para solicitar el reconocimiento de la calidad de exonerado político que, a su juicio, le corresponde a dicha persona, y que ha sido denegada por el Ministerio del Interior por cuanto, a la fecha de su exoneración, esto es, al 31 de mayo de 1978, la aludida empresa no se encontraba intervenida por la autoridad civil o militar. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con manifestar que la materia a que se refiere el peticionario es un asunto sobre el cual tiene competencia el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado, atendido lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234. En efecto, el mencionado artículo 3° establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los beneficios que señala. Por su parte, de lo previsto en los artículos 9° y 10 de la citada ley, aparece que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del citado Ministerio, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal. Por consiguiente, de las disposiciones citadas y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, es dable concluir que la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión adoptada en este caso. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se desestima la petición del interesado.