Dictamen CGR

Dictamen N° 35140/2009

2009-07-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede incluir el concepto de asignación de título para el cálculo de la remuneración de funcionaria civil del Ejército. La asignación de zona y el sobresueldo por título profesional son beneficios económicos que le asiste al personal a contrata afecto a la escala de sueldo de las Fuerzas Armadas pero el personal a contrata al cual se le asigna una remuneración global única , goza de una remuneración conformada sólo por los beneficios que sirvieron de base para su determinación, sin perjuicio de su imponibilidad
Aplicado por
Dictamen N° 16291/2016
Aplica dictámenes

N° 35.140 Fecha:03-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola Ortega de la Rivera, funcionaria civil a contrata, con desempeño en el Centro Clínico Militar de Coyhaique, para solicitar un pronunciamiento que determine si debe considerarse la asignación de título para el cálculo y pago de la asignación de zona que compone su renta global única. Requerido su informe la citada entidad manifiesta, en síntesis, que no es procedente incorporar el concepto de asignación de título para el cálculo de la asignación de zona, toda vez que la remuneración global única -cuyo caso es el de la señora Ortega de la Rivera-, importa una sola remuneración, sin perjuicio de que para efectos de su imponibilidad sea determinada considerando el desglose de los beneficios que le sirvieron de base en forma individual. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 173 del D.F.L N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas indica, en lo pertinente, que los Comandantes en Jefe podrán nombrar personal a contrata, con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo de grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece este estatuto y otras disposiciones legales. Agrega el precepto que no obstante el carácter de renta global única, su imponibilidad será determinada considerando los beneficios que le sirvieron de base en forma individual, aplicándose los descuentos previsionales y demás que correspondan según las leyes, exclusivamente sobre aquellos que tienen el carácter de imponibles. Lo expresado, implica tener en consideración la normativa regulatoria de cada uno de los estipendios que forman parte de la remuneración global única, con el objeto de determinar su procedencia, tal como lo indica, entre otros, el dictamen N° 27.316, de 2007, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe del servicio, aparece que mediante la resolución del Comandante de Salud del Ejército N° 4, de 2008, se procedió a contratar a la interesada -de profesión Contador Auditor-, con una remuneración global única compuesta de sueldo base, asignación dé zona, asignación profesional, asignación de movilización y asignación de rancho, estimándose que el 35% de asignación profesional es un elemento más para determinar la señalada renta, la cual corresponde numéricamente al desglose de los ítem para conformar su monto, por lo que no procede incluir el concepto de asignación de título para el cálculo de ninguno de los demás elementos que la componen. Finalmente es menester indicar, que la asignación de zona y el sobresueldo por título profesional son beneficios económicos que le asiste al personal a contrata afecto a la escala de sueldo de las Fuerzas Armadas pero el personal a contrata al cual se le asigna una remuneración global única -como ocurre en la especie-, goza de una remuneración conformada sólo por los beneficios que sirvieron de base para su determinación, sin perjuicio de su imponibilidad. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, se desestima la presentación de la interesada.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 27316/2007
Aplica dictamen