Dictamen CGR

Dictamen N° 16291/2016

2016-03-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad del Ejército determinar el procedimiento de selección de su personal a contrata y la modalidad remuneratoria aplicable. Renta global única no puede incrementarse con trienios, asignación de zona y sobresueldos por título profesional y por especialidad peligrosa o nociva para la salud
Aplicado por
Dictamen N° 52829/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43401/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41976/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22601/2016
Aplica dictamen

N° 16.291 Fecha: 01-III-2016 El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido la petición del Diputado señor David Sandoval Plaza, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Ejército desarrolle un proceso concursal para designar personal a contrata con renta global única y que éstos dejen de percibir la asignación de zona y los trienios. A su vez, el Diputado señor Gabriel Boric Font realiza idéntico requerimiento, consultando, además, por la eventual pérdida del sobresueldo por título profesional que afectaría a esos empleados. Por su parte, la señora Ruth Eliana Angulo Cares, funcionaria de esa entidad castrense, reclama por la circunstancia de dejar de percibir el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, debido a su designación con la anotada modalidad de pago. En sus informes, el Ejército manifestó, en síntesis, que en virtud de las atribuciones que le confiere la ley y con la finalidad de nivelar las remuneraciones del personal a contrata, en la búsqueda de un justo equilibrio para cargos de similar naturaleza, responsabilidad y competencias personales y profesionales, dispuso que sus designaciones se efectuaran bajo la forma de renta global única. Añade que dichos funcionarios no tendrían derecho a recibir trienios, la aludida asignación y el sobresueldo por título profesional. Al respecto, cabe señalar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, letra b), y 3°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los servidores a contrata son aquellos que desempeñan un empleo de carácter transitorio, cuyos nombramientos se realizan para satisfacer necesidades institucionales, los que, acorde con lo prescrito en el artículo 254, letra b), del mismo ordenamiento, cesan por el solo ministerio de la ley, una vez vencido el plazo por el que han sido designados, el cual, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 39.821, de 2009 y 20.632, de 2014, de este origen, no puede extenderse más allá del 31 de diciembre de cada año, debiendo agregarse que es la superioridad la que resuelve la procedencia de prorrogar una contrata, como se expresó en los dictámenes N os 45.359, de 2012 y 79.668, de 2013, de esta Contraloría General, entre otros. Puntualizado lo anterior, en cuanto al cambio de modalidad en que será remunerado el personal a contrata, es menester indicar que corresponde a la autoridad pertinente del Ejército -en la especie, el Comandante en Jefe, según lo previsto en el artículo 20, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997-, al disponer la designación, determinar, conforme con lo consignado en el artículo 173 del mencionado texto estatutario, el grado de la misma o si a ésta se le asignará una renta global única, de lo que se desprende que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño previo, no puede ser objeto de reproche. A mayor abundamiento, es útil destacar que la circunstancia de que dicha superioridad, en el ejercicio de la aludida atribución, hubiese resuelto que el personal a contrata sea remunerado acorde con esa última opción -esto es, una renta global única-, constituye un aspecto de mérito que a esta Contraloría General, con arreglo a lo señalado en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, no le compete ponderar. Luego, en lo que atañe a la decisión del Ejército de realizar un proceso concursal para efectuar sus designaciones, cumple con expresar, según lo prescrito en el artículo 28 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que corresponderá al Comando de Personal establecer procedimientos técnicos y objetivos para la selección de quienes serán propuestos a la autoridad facultada para disponer la contrata, evaluándose los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo con las características de los cargos a proveer, encontrándose esa dependencia, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 103.241, de 2015, de este origen, obligada a aplicar los lineamientos que estipule por igual a todos los candidatos y respetar el principio de estricta sujeción a las bases de tal certamen. De esta manera, no se advierte la existencia de una irregularidad en la circunstancia de que esa entidad castrense hubiese fijado un procedimiento para elegir a su personal a contrata, asignándole como retribución una renta global única. Por su parte, en lo concerniente a los trienios, asignación de zona y sobresueldos por título profesional y por especialidad nociva o peligrosa para la salud, que, según lo planteado, dejarían de recibir los funcionarios de que se trata, cabe indicar que el artículo 173, inciso segundo, del texto estatutario en examen, prescribe que la renta global única no podrá exceder del monto total de los haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo del grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece ese ordenamiento y otras disposiciones legales. En este sentido, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 80.753, de 2011, 32.791, de 2012 y 31.713, de 2013, entre otros, precisó, en lo que interesa, que la renta global única, al constituir un sistema especial de remuneraciones, no se compone de uno o más de los beneficios ordinarios del régimen de sueldos del reseñado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y normas complementarias, lo que impide, por ende, el otorgamiento de trienios y de los sobresueldos por título profesional y por especialidad peligrosa o nociva para la salud, contemplados en sus artículos 185, letra a), y 186, letras g) y k), respectivamente. Lo anterior, pues para el pago de esos emolumentos se necesita, además de satisfacer los demás requisitos previstos para dicho fin, encontrarse afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, exigencia, esta última, que no cumple el personal con renta global única. En idéntica situación se encuentra la asignación de zona, regulada en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, aplicable en virtud de lo prescrito en el artículo 185, letra c), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, toda vez que mediante el dictamen N° 35.140, de 2009, de este origen, se informó, en lo que interesa, que para acceder a este beneficio es menester estar afecto a la anotada escala de sueldos, lo que, como ya se expresó, no sucede en el caso de los funcionarios de que se trata. Por consiguiente, cabe concluir que el personal a contrata, con renta global única, carece del derecho a recibir, adicionalmente a su remuneración, los trienios, la asignación de zona y los sobresueldos por título profesional y por especialidad peligrosa o nociva para la salud. Transcríbase al Diputado Gabriel Boric Font, a la señora Ruth Eliana Angulo Cares, al Ejército, a las Contralorías Regionales de Los Ríos y de Magallanes y de la Antártica Chilena y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39821/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20632/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45359/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79668/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 103241/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 80753/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32791/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31713/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35140/2009
Aplica dictámenes