Dictamen CGR

Dictamen N° 35140/2017

2017-09-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta del Ejército que dispone la renovación parcial de las contratas de los recurrentes para el año 2017, expresó los motivos que fundamentaron esa decisión, conforme lo ordenado por el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen

N° 35.140 Fecha: 28-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Vásquez Valdivia, exfuncionario del Ejército, impugnando la decisión adoptada por ese servicio, en orden a renovar parcialmente su contrata para el año 2017. Por su parte, y en presentación separada, el señor Manuel Retamales Cáceres formula idéntico reclamo. En sus informes, esa institución castrense expresó, en síntesis, que tal determinación se adoptó luego del análisis y evaluación de los cargos de personal a contrata de procedencia civil y militar, producto de la racionalización de recursos humanos y la restricción presupuestaria que afecta a esa entidad para el año 2017, conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, ambos de este Organismo Fiscalizador. Sobre el particular, cabe manifestar, en armonía con lo sostenido en el mencionado dictamen N° 22.766, de 2016, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el referido dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del indicado dictamen N° 22.766, de 2016- se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado. Al respecto, es menester indicar que en los registros de este Ente Contralor, aparece, por una parte, que el señor Vásquez Valdivia fue designado, bajo la modalidad a contrata, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2003 y, por la otra, que el señor Retamales Cáceres fue designado en la misma calidad, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2010, disponiéndose sucesivas prórrogas y contratas para ambos, las últimas de las cuales terminaron el día 31 de marzo de 2017, generándose por lo tanto, en los peticionarios, la confianza legítima de que sus designaciones se extenderían por todo el presente año, y no solo hasta esta última data. Precisado lo anterior, y dando cumplimiento a la citada jurisprudencia, la reseñada entidad castrense emitió la resolución exenta N° 1000/25059/8332, de fecha 30 de noviembre de 2016, que dispuso la no renovación y renovación parcial de los funcionarios que indica -situación, esa última, en la que se encuentran los peticionarios, a quienes se les prorrogaron sus contrata hasta el 31 de marzo de 2017-, acto en el cual se expresó, en síntesis, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones y la renovación parcial, en el caso de otros empleados, con el fin de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando Institucional, atendido que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, lo que constituye el motivo del acto que se objeta. En consecuencia, es dable colegir que la anotada superioridad dio cumplimiento a los aludidos dictámenes N os 22.766 y 85.700, ambos de 2016, por cuanto manifestó, mediante el individualizado acto administrativo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada por los recurrentes. Ahora bien, considerando que los interesados formularon su reclamo ante este Órgano Fiscalizador con fecha 17 de marzo de 2017, expresando que el Ejército les había comunicado que sus contratas habían sido prorrogadas desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2017, debe concluirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la ley N° 19.880 y con el criterio contenido en el dictamen N° 33.419, de 2016, de esta procedencia, que el acto administrativo de que se trata les fue notificado tácitamente a los señores Vásquez Valdivia y Retamales Cáceres. De este modo, en atención a que esa institución castrense manifestó su decisión de prorrogar parcialmente la designación de los interesados, a través de un acto de carácter positivo y motivado, lo que se encuentra en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, cabe concluir que la referida determinación no es objetable, por lo que la renovación parcial de las contratas de los señores Jaime Vásquez Valdivia y Manuel Retamales Cáceres se ajustó a derecho. Transcríbase al señor Manuel Retamales Cáceres y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22766/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 85700/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33419/2016
Aplica dictámenes