Dictamen N° 35145/2009
N° 35.145 Fecha:03-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Ester Avendaño Herrera, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar la devolución de las sumas descontadas de sus remuneraciones mensuales por concepto de desahucio, en el período que media entre abril de 1982 y diciembre de 1999. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud señala, en síntesis, que la recurrente ingresó al Hospital Luis Calvo Mackenna el 1° de abril de 1982, bajo la vigencia del decreto ley N° 3.500, de 1980, pero que por un error se le efectuaron deducciones para el Fondo de Desahucio, lo que correspondería devolver, Sobre el particular, cabe manifestar que si a un funcionario que se incorporó al Nuevo Sistema de Pensiones, por una inadvertencia se le descontó de sus remuneraciones el porcentaje correspondiente al pago de cotizaciones para el Fondo de Desahucio, sólo tiene derecho a que se le reintegren las sumas indebidamente rebajadas en su valor nominal, sin intereses, una vez que se adjunte una relación de los mismos, extendida por el habilitado, encontrándose, en todo caso, sujeto al plazo de prescripción que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, lo que determina que sea procedente restituir sólo las mensualidades que no excedan de un lapso de cinco años, contados hacia atrás desde la fecha de la solicitud que interrumpe el indicado término, tal como se desprende, entre otros, del dictamen N° 11.749, de 2004, de esta Entidad de Control. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, debe concluirse que el derecho de la recurrente a impetrar la devolución de los dineros que indebidamente le fueron descontados para el fondo de desahucio, por el periodo que reclama, se encuentra prescrito.