Dictamen CGR

Dictamen N° 35169/2010

2010-06-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre concurso interno de promoción en la planta profesional del Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 68760/2013
Aplica dictamen

N° 35.169 Fecha: 29-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Riquelme Rojas, funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento que aclare, por una parte, el significado de los conceptos vacantes directas e indirectas utilizados en las bases que rigen el concurso interno de promoción realizado en dicha Cartera de Estado y, por otra, la eventual compatibilidad para obtener grados dos veces durante un año como resultado de dos certámenes distintos. Además, reclama en contra del puntaje obtenido en la evaluación de sus antecedentes en el mencionado concurso interno. Requerido de informe, el Subsecretario del ramo manifestó, en síntesis, que el concurso en cuestión fue convocado bajo la modalidad de multiconcursabilidad, siguiendo las reglas contempladas al efecto en el artículo 44 del decreto supremo N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo, en virtud del cual existen vacantes directas e indirectas que deben ser llenadas de manera consecutiva, obteniendo la interesada un total de 85 puntos en la etapa de “Evaluación de Antecedentes”, quedando en lista de espera para los cargos a los que postuló. Enseguida, la autoridad indica que el hecho de que algunos funcionarios fueran promovidos con anterioridad en un concurso interno de vacantes de encasillamiento, no impide que puedan ser seleccionados en el certamen impugnado, por cuanto no existe equivalencia entre ambos procesos, los que, por lo demás, son independientes entre sí y se encuentran regidos por bases que difieren en sus exigencias y etapas a seguir. Sobre el particular, cabe señalar que las pautas que rigen el certamen de que se trata establecen en su punto 5.1., que en la etapa de “Selección y Nombramiento” se aplicará el mecanismo de multiconcursabilidad dispuesto en el artículo 44 del aludido Reglamento de Concursos -cuyo fundamento legal se encuentra en el inciso sexto del artículo 53 del Estatuto Administrativo-, en virtud del cual, en los concursos de promoción, cuando así lo resuelva el jefe superior del servicio, se podrá adoptar dicho procedimiento especial para proveer tanto las vacantes que originan el concurso, como las que se deriven de la provisión de aquéllas. Ahora bien, el precitado artículo 44 especifica, en su letra a), que aquellas vacantes convocadas en el concurso respectivo se denominan directas y, en su letra d), establece que las que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al número anterior se proveerán, de ser posible, en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas. En este sentido, y en armonía con la norma precitada, las bases administrativas del concurso interno de promoción convocado por el Ministerio de Educación, emplean la expresión vacantes directas para referirse a aquellas que originan el concurso, y vacantes indirectas para designar las que quedan con ocasión de la provisión de las primeras. En otro orden de consideraciones, la circunstancia de que ciertos funcionarios fueran promovidos en un concurso interno de encasillamiento durante el año 2009, no impide que puedan ser seleccionados en virtud del precitado certamen de promoción durante esa misma anualidad, por cuanto ambos constituyen procesos concursales independientes entre sí, con sus propias pautas concursales, y que persiguen la provisión de plazas vacantes en oportunidades diversas. A mayor abundamiento, el artículo 27 del aludido Reglamento de Concursos pormenoriza las causales que inhabilitan a los servidores de planta de cada Servicio para ser promovidos en un concurso de promoción interno, entre las cuales no se contempla el hecho de haber sido promovido o seleccionado anteriormente en otro proceso concursal, cualquiera sea su naturaleza, motivo por el que es dable colegir que la obtención de grado derivada de un certamen de encasillamiento, es compatible con aquella que se produce como consecuencia de un concurso interno de promoción. Finalmente, según consta de los antecedentes tenidos a la vista por este Ente Fiscalizador, la recurrente obtuvo en su evaluación de antecedentes un total de 85 puntos, quedando ubicada en el lugar treinta del ranking a nivel central para el grado 7 de la E.U.S., y doce para acceder al grado 8 de la misma escala remuneratoria, siendo dable añadir que la citada ordenación se confeccionó acorde con lo previsto por el punto 5.2 de las bases, lo que le permitió quedar en lista de espera para las plazas a las que postuló, sin que se advierta alguna infracción a la preceptiva que rigió al certamen de que se trata en cuanto a la asignación de los puntajes que objeta. En consecuencia, atendidas las argumentaciones expuestas, cabe concluir que la actuación de la autoridad se encuentra ajustada a derecho, debiendo desestimarse el reclamo interpuesto sobre el proceso de selección de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República