Dictamen N° 68760/2013
N° 68.760 Fecha: 23-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Riquelme Rojas, funcionaria del Ministerio de Educación, haciendo presente que no recibió la respuesta a los reclamos que ingresó a esta Entidad bajo las referencias N os 137.198 y 180.243, ambas de 2010, mediante las cuales objetó el concurso que indica. Al respecto, es útil destacar que las aludidas peticiones fueron respondidas por este Organismo Fiscalizador a través del oficio N° 35.169, de 2010, copia del cual se adjunta. Precisado lo anterior, es menester anotar que en esta oportunidad la recurrente añade que en dicho certamen no se habría considerado su grado de Magíster en Educación ni los demás postítulos que posee. Requerido su informe, esa repartición expresó, en síntesis, que sólo le otorgó puntaje a la interesada por la actividad de formación que entregaba mayor puntuación -a saber, el referido magíster-, obteniendo 25 puntos que corresponden al máximo para ese rubro. Sobre el particular, debe manifestarse que de acuerdo al numeral 4.4 de las pautas concursales, la calificación máxima para cada uno de los factores alcanzaba los 100 puntos, y dado que la ponderación de éstos era de un 25%, la cantidad conseguida por la solicitante fue la más alta en el ítem “aptitudes para el cargo”, lo que evidencia el hecho de que no fuera necesario valorar los demás antecedentes acompañados en éste, por lo que no se aprecian irregularidades en este aspecto. Por otra parte, la señora Riquelme Rojas menciona que a la época del proceso de selección contaba con treinta años de servicio, lo que, a su juicio, no se aviene con el grado que mantiene ni con la situación de otros empleados que han ingresado a la institución en fechas posteriores. En esta materia, cabe señalar que, atendido que la peticionaria no indica en qué forma se afectó la evaluación de la experiencia que posee en el rubro pertinente, y teniendo en cuenta lo expuesto en el dictamen N° 6.296, de 2011, de esta Entidad de Control, en el sentido que sólo procede su intervención respecto de irregularidades comprobadas en un certamen o infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes de los postulantes, situación que no ocurre en la especie, se desestima lo reclamado en este punto. En consecuencia, de acuerdo a lo expresado, es menester rechazar las alegaciones formuladas, toda vez que de éstas no se advierten vicios en el concurso en cuestión. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante