Dictamen N° 35173/2010
N° 35.173 Fecha: 29-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Vargas Carvajal, ex funcionario categoría f) del Departamento de Salud Municipal de Huechuraba, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar ubicado en lista 4, con 32,8 puntos. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 4.033, de 2010, y reiterado por el oficio N° 11.408, del mismo año, se solicitó el informe respectivo a la aludida entidad edilicia, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester anotar que en virtud de los artículos 47 y 156 de la citada ley N° 18.883 -aplicable al personal de la especie por disposición del artículo 4° de la ley N° 19.378-, a este Organismo Contralor sólo le corresponde intervenir en los procesos calificatorios cuando, notificado el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la junta calificadora al respectivo funcionario, éste hace uso del indicado recurso dentro del plazo de 10 días hábiles, lo que no aconteció en la especie, toda vez que el interesado tomó conocimiento del resultado definitivo de su calificación el 31 de diciembre de 2009, por lo que a la época en que fue realizada la presentación de la especie, el mencionado plazo se encontraba vencido, correspondiendo, en consecuencia, desestimar su reclamación (aplica dictamen N° 24.034, de 2010). Sin perjuicio de lo expuesto, es dable recordar que el inciso primero del artículo 58 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por la ley N° 19.378, dispone que el sistema de calificaciones tendrá por objeto, entre otros, servir de base para poner término a la relación laboral. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes registrados en esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que el recurrente se desvinculó de la Municipalidad de Huechuraba a contar del 25 de enero de 2010, por aceptación de su renuncia voluntaria, aprobada por el decreto N° 15, del mismo año, y, además, no consta que el municipio, en el plazo previsto en el artículo 48 de la ley N° 18.883, haya puesto término a su relación laboral por calificación en lista de eliminación, esto es, por la causal contemplada en el artículo 48, letra f), de la ley N° 19.378 (aplica dictamen N° 21.454, de 1997). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República