Dictamen N° 35181/2010
N° 35.181 Fecha: 29-VI-2010 Doña María Bernardita Vásquez Arancibia y don Camilo Mirosevic Verdugo, en representación del Comité Nacional de Defensa de la Fauna y Flora, CODEFF, de la filial de la Región de Valparaíso, mediante presentación ingresada en la Contraloría Regional de Valparaíso, denuncian el incumplimiento de los dictámenes N°s. 674, de 2007, y 6.739, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, al no haberse desistido de la regularización de terrenos del Parque Nacional La Campana a favor de la Comunidad Agrícola Mariana de Osorio en la causa voluntaria seguida ante el Juzgado de Letras de Limache. Lo anterior contraviene, a su juicio, los principios de legalidad y control, al desconocer el efecto vinculante de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, por lo que solicitan la apertura de un sumario administrativo en contra del Secretario Regional Ministerial respectivo y de los funcionarios de ese servicio que intervinieron en el proceso de regularización en comento. Como cuestión previa, es menester recordar que el dictamen N° 674, de 2007, de este Organismo Contralor, concluyó que no resulta procedente que terrenos que forman parte del Parque Nacional La Campana mantengan la condición de tal si, a causa de ser regularizados a favor de la aludida comunidad, pasan a ser de dominio privado, siendo improcedente que se le transfieran a particulares terrenos que formaban parte de un parque nacional sin que se haya procedido previamente a su desafectación mediante un decreto supremo del Ministerio de Bienes Nacionales, conforme el artículo 21 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Además, señaló que según el artículo 15 del mismo texto legal, los terrenos fiscales que han sido declarados parques nacionales sólo pueden destinarse o concederse en uso a organismos del Estado o a personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, para finalidades de conservación y protección del medio ambiente. Con posterioridad, el dictamen N° 6.739, de 2009, determinó que la Corporación Nacional Forestal se encuentra facultada para ejercer las acciones posesorias y alegar las prescripciones a que eventualmente hubiere lugar, en su calidad de mandataria del Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales, titular del derecho de dominio correspondiente y estableció que ha de tenerse presente lo concluido en el aludido dictamen N° 674, de 2007, debiendo el Ministerio de Bienes Nacionales darle estricto cumplimiento. Requerida para que informase sobre el particular, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso indica que con fecha 13 de marzo de 2006 se presentó ante el Juzgado de Letras de Limache la solicitud de constitución legal de la comunidad agrícola en proceso de formación, autos rol 7.646, dándose inicio al procedimiento voluntario conforme a los artículos 3° y 7° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura. Añade que la aplicación del procedimiento contemplado en el aludido texto legal no importa un traspaso de propiedades fiscales, sino la regularización o saneamiento de una propiedad. La decisión del Estado de dar curso al trámite de constitución y regularización de la aludida comunidad agrícola, respecto de una superficie de 1.802 hectáreas, fue plasmada en el Memorándum de Acuerdo suscrito el 15 de octubre de 2004, por el Gobierno de Chile, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y esa comunidad, de las cuales 901,10 hectáreas se encontraban dentro del Parque Nacional La Campana. Asimismo, precisa que acompañó el dictamen N°674, de 2007, al procedimiento judicial aludido para que el tribunal lo tuviera como antecedente al momento de evaluar la procedencia de lo solicitado, cumpliendo así lo convenido en la cláusula sexta, N° 5, del Memorándum de Acuerdo ya citado, que dejaba expresa constancia que la constitución definitiva de la comunidad depende del pronunciamiento de los tribunales. El informe agrega que en el mes de agosto de 2007 el Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna demandó al Fisco de Chile, a través de la interposición de una acción de nulidad de derecho público, ante el Juzgado Civil de Limache, impugnando el proceso de regularización en cuestión, causa caratulada “CODEFF con FISCO”, rol 2.044/07. Manifiesta que después de toda la tramitación, el 12 de febrero de 2009, se dictó sentencia que dio lugar a la constitución de la Comunidad Agrícola “Granizo-Olmué Mariana de Osorio”, en una superficie de 816,9 hectáreas, que corresponde al retazo de terreno que no forma parte del Parque Nacional La Campana, rechazándose la petición respecto de las 901,10 hectáreas que sí lo integran. Con posterioridad a la sentencia referida en el párrafo anterior, se suscitaron una serie de actuaciones judiciales, entre ellas varios recursos de queja ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y la Corte Suprema, originándose entretanto un juicio de hacienda por la intervención del Fisco de Chile. Precisa que no ha sido factible el desistimiento de la regularización de los terrenos del Parque Nacional La Campana, reclamado por los recurrentes, ya que el expediente ha estado fuera del tribunal a quo , a raíz de los recursos extraordinarios presentados desde la dictación del mencionado fallo en la causa voluntaria rol 7.646. Ahora bien, cabe precisar que los dictámenes administrativos en comento no señalan que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso deba necesariamente desistirse de la regularización de los terrenos del Parque Nacional La Campana a favor de la comunidad agrícola interesada en ellos, lo que, no obstante, no impide que ese servicio lleve a cabo esa gestión, la que, según indica, no le ha sido posible atendido los diversos recursos judiciales que han mantenido el expediente fuera del tribunal a quo . En este mismo sentido, considerando que el procedimiento de constitución, organización y saneamiento del dominio de las comunidades agrícolas tradicionales que regula el decreto con fuerza de ley N° 5 de 1967, del Ministerio de Agricultura, debe efectuarse con la intervención de la División de Constitución de la Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante un proceso judicial para la gestión de saneamiento, conforme lo prevé su Título I -iniciado en el caso particular el 13 de marzo de 2006-, esta Contraloría General no ve inconvenientes en que la aludida Secretaría Regional Ministerial haya adjuntado al expediente respectivo el dictamen N° 674, de 2007, en especial teniendo en consideración que, como se indicó, el tribunal respectivo excluyó de la regularización el retazo de 901,10 hectáreas que sí forman parte del Parque Nacional La Campana. Por lo anteriormente expuesto, esta Contraloría General estima que en la especie no ha habido incumplimiento de la jurisprudencia administrativa, en los términos planteados por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República