Dictamen CGR

Dictamen N° 35199/2011

2011-06-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de aplicar lo previsto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y previsión Social, en el cálculo de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político que indica

N° 35.199 Fecha: 2-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alonso Mancilla Ojeda, ex empleado de la Cooperativa Asignataria de la Reforma Agraria Rupanco Limitada, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, por cuanto, a su juicio, procede aplicar en su cálculo lo previsto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, conviene señalar, en primer término, que a través de la resolución exenta N° 1.084, de 2006, del Ministerio del Interior, se concedió al reclamante la jubilación no contributiva que lo favorece, por la suma inicial mensual de $ 83.848.-, desde el 1 de diciembre de 1998, determinado según lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Precisado lo anterior, debe recordarse que, por medio del dictamen N° 76.985, de 2010, cuya copia se remite, para su conocimiento, esta Entidad Fiscalizadora informó que al requirente no le resulta aplicable lo establecido en el citado artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pues existen documentos vigentes a la fecha de su exoneración, que acreditan las remuneraciones imponibles que percibía en esa época, por lo que, al tenor del inciso primero del artículo 26 del aludido texto reglamentario, fue procedente aplicar el artículo 27, con el que fue determinado su beneficio y no el solicitado artículo 27 bis, del mismo cuerpo normativo. Ahora bien, considerando que en esta oportunidad no se han acompañado antecedentes distintos a los ya analizados, sólo cabe ratificar el aludido oficio N° 76.985, de 2010. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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