Dictamen CGR

Dictamen N° 35212/2014

2014-05-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se desestima reclamo de funcionario en contra de su ubicación en el Escalafón de Mérito, por cuanto no se aportan antecedentes que lo funden

N° 35.212 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Elgueta González, funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para reclamar, por las razones que indica, de su ubicación en el Escalafón de Mérito del año 2014. A su vez, los señores Alex Brito Ortiz y Washington Pizarro Riveros, dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la citada subsecretaría, en apoyo al señor Elgueta González, han alegado ante este Órgano Fiscalizador por la situación previamente descrita, y también en contra del proceso calificatorio 2012-2013 de dicho empleado. En su informe, la referida entidad manifestó, en síntesis, que el lugar que ocupa el señor Elgueta González en el mencionado escalafón, se encuentra ajustado a la normativa vigente. Al respecto, es menester tener presente, acerca de la confección del Escalafón de la Planta del servicio de que se trata, que la letra a) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fijó el Estatuto del Personal de esa Secretaría de Estado, indica que dentro de cada grado o categoría, los funcionarios se ubicarán según el orden de las listas de calificación que les haya correspondido y, dentro de ellas, de acuerdo con la nota y el puntaje resultante, los que se determinarán considerando en un 50% la última calificación y en el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado. En la especie, cabe señalar que de los documentos que adjunta la autoridad, se advierte que todos aquellos empleados situados por sobre el interesado en el escalafón de mérito, tienen mejor nota que éste último, siendo dable agregar que los peticionarios no han aportado ningún antecedente que permita desvirtuar la cuestionada posición en el mencionado listado, razón por la cual se rechaza esta alegación. A su vez, en lo que atañe a la presentación de los señores Brito Ortiz y Pizarro Riveros, se aprecia que no acompaña un poder que los faculte para representar al señor Elgueta González. Sin perjuicio de ello, en relación al reclamo por ellos planteado, esto es, que las notas asignadas al afectado en la etapa de precalificación no se condicen con el ejercicio de sus tareas, cumple con manifestar que ello no importa una alegación sobre la existencia de vicios concretos en el proceso calificatorio, sino que con aspectos de mérito, materia que es de competencia de las autoridades evaluadoras, de modo que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora su revisión, tal como se ha declarado en el dictamen N° 82.941, de 2013, de este origen. Transcríbase a los señores Alex Brito Ortiz, Washington Pizarro Riveros y a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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