Dictamen CGR

Dictamen N° 35221/2011

2011-06-03 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge reclamo en contra de proceso calificatorio en el Hospital San Juan de Dios
Aplicado por
Dictamen N° 7020/2016
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N° 35.221 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alamiro González Molina, funcionario del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar del resultado del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, que le significó quedar ubicado en Lista 3, Condicional, con 39 puntos, por cuanto la Junta Calificadora habría rebajado en todos los factores las notas asignadas por el precalificador, teniendo como único antecedente los atrasos que registró en el respectivo período, lo que estima improcedente. Requerido de informe, el aludido establecimiento se refirió a la materia y remitió la documentación pertinente. Sobre el particular, es menester expresar que si bien las notas consideradas en la fase de precalificación, sólo configuran meras recomendaciones o pautas que conforman un marco general en la labor que debe efectuar ese órgano, en la especie se advierte que el acuerdo que aquél adoptó en este caso se encuentra fundamentado en forma incompleta, puesto que sólo menciona los atrasos que registra el interesado en el lapso de que se trata, circunstancia que lo habilita para rebajar solamente las notas correspondientes al factor en que ello incide, es decir, comportamiento funcionario, pero no en otros rubros ajenos a esta conducta, salvo que contara con otros elementos de juicio que avalen una determinación adoptada en este sentido, los que debieron mencionarse a fin de justificar la disminución correspondiente, criterio que resulta conforme con lo expuesto en el dictamen N° 15.357, de 1995, de este origen. Es dable advertir, además, que, en la etapa correspondiente, el jefe directo del afectado dejó constancia de un positivo comportamiento funcionario general, otorgando notas consistentes con tales expresiones, salvo en el subfactor asistencia y puntualidad, en que asignó un 4, lo que guarda relación con lo indicado como respaldo de tal puntuación, procediendo que el referido cuerpo colegiado precise con claridad los motivos que sustentan su opinión contraria, la que da cuenta de una conducta deficiente en todas las áreas evaluadas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se acoge el reclamo interpuesto, debiendo esa superioridad retrotraer el proceso calificatorio en estudio a la etapa en que la Junta Calificadora fundamente debidamente su acuerdo, sin desmedro de los demás trámites que procedan posteriormente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante