Dictamen CGR

Dictamen N° 7020/2016

2016-01-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aspectos de mérito en proceso calificatorio deben ser ponderados por la autoridad evaluadora, por lo que no corresponde a esta entidad fiscalizadora pronunciarse sobre los mismos
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N° 7.020 Fecha: 27-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Cecilia Álvarez Palma, funcionaria de la Universidad de Chile, para reclamar por los resultados del proceso calificatorio correspondiente al período 2013-2014, dado que, según estima, los fundamentos esgrimidos para sustentarla tendrían carácter genérico y no serían acordes con la cantidad y calidad del trabajo que realiza. Requerida de informe, la citada institución no lo ha remitido, por lo que el siguiente pronunciamiento se emite con prescindencia de ese antecedente. En primer término, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 31.625, de 2011 y 59.305, de 2014, ha sostenido que solo se encuentra facultado para pronunciarse acerca del proceso en cuestión, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un servidor en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, materia de competencia exclusiva de las autoridades y entidades calificadoras. Pues bien, en atención a que la presentación de la especie, dice relación con la disconformidad de la solicitante con las notas que se le otorgaron en los factores Rendimiento, específicamente en el subfactor Calidad de la Labor Realizada, en el que se argumentó su falta de prolijidad en el resguardo de los documentos que tiene a su cargo, y Comportamiento Funcionario, particularmente en el ítem Asistencia y Puntualidad al registrar retrasos durante el lapso analizado, sin aludir a situaciones que importen una vulneración a la normativa que regula la materia , no cabe sino desestimar aquella. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que en los documentos acompañados se advierte que la Junta Calificadora mantuvo las puntuaciones establecidas por la jefatura directa en cada uno de los rubros que indica, salvo en lo referido a Asistencia y Puntualidad, toda vez que la recurrente registró atrasos en el periodo de que se trata, circunstancia que, según el criterio contenido en el dictamen N° 35.221, de 2011, de este origen, habilita a dicho órgano para rebajar las notas correspondientes al factor de comportamiento en que ello incide. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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