Dictamen N° 35224/2011
N° 35.224 Fecha: 3-VI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don Egidio Barrera Galdames y doña Ximena Castro Poulsen, Presidente y Secretaria de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, respectivamente, para solicitar un pronunciamiento respecto a la procedencia de que don Manuel Casanueva De Landa, Coordinador Nacional de Subvenciones, contratado a honorarios en dicho Organismo, ejerza funciones que exceden el ámbito de sus atribuciones y que son propias del Jefe Nacional de la respectiva Unidad de esa Secretaría de Estado. Agregan los peticionarios que, en la práctica, el señor Casanueva De Landa cumple labores que no son accidentales o referidas a cometidos específicos según la naturaleza de su contratación sino que, por el contrario, se encuentra desempeñando actividades de carácter directivas radicadas en la aludida jefatura. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación ha señalado, en síntesis, que tanto en la Unidad Nacional de Subvenciones como en la Coordinación Nacional, se ha respetado a cabalidad el principio de legalidad que guía y ordena los actos de la Administración del Estado, precisando que el Jefe Nacional de la Unidad ha realizado sus actividades dentro del ámbito de sus competencias, con el apoyo del Coordinador Nacional, quien, en el ejercicio de sus funciones, se ha ceñido estrictamente a los términos de su contrato a honorarios. Sobre el particular, corresponde anotar que en la cláusula primera del convenio de prestación de servicios personales sobre la base de honorarios suscrito con el señor Casanueva De Landa, aprobado mediante el decreto N° 241, de 2010, de la Subsecretaría de Educación, se establece que a éste se le encarga la función de asesorar al Ministro y al Subsecretario de Educación, en las labores que expresamente se indican en el referido acuerdo de voluntades. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la citada convención, encomienda al Coordinador en cuestión, funciones asesoras sin que aparezca que se encuentra facultado para adoptar medidas de carácter resolutivas, las que y tal como lo precisa la autoridad, se encuentran radicadas en la jefatura de la Sección en análisis. Sobre este punto, se debe tener presente que la resolución exenta N° 798, de 2009, de la antedicha Subsecretaría, asigna y delega en el Jefe Nacional de la Unidad de Subvenciones, diversas labores directivas, como asimismo, la de asesorar a las autoridades superiores del Ministerio de Educación en materias de su competencia; contemplando dentro de tales funciones la de dirigir el funcionamiento y desarrollo del sistema de pago de subvenciones a nivel nacional. De este modo, del estudio de la documentación relativa a la materia, cabe concluir que al señor Casanueva De Landa le corresponde desarrollar las funciones asesoras específicamente definidas en su contrato, sin que se advierta de los antecedentes tenidos a la vista, que en el ejercicio de las mismas, haya excedido el ámbito de sus atribuciones como tampoco ejecutado labores propias y distintivas del Jefe Nacional de la Unidad de Subvenciones. Finalmente, los peticionarios expresan que el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación emitió, a requerimiento del Coordinador Nacional de Subvenciones, un informe jurídico sobre la prescripción de las sanciones a aplicar a los sostenedores por infracciones a la normativa educacional, en circunstancias que dicho pronunciamiento debió ser requerido por el Jefe Nacional de Subvenciones, autoridad competente y legalmente investida para ese efecto. Al respecto, cabe expresar que el requerimiento del citado documento por el antedicho Coordinador, constituye una materia relacionada con las labores propias de asesoría y coordinación que se le encomendaran de acuerdo con los términos de su contrato, debiendo concluir, en atención a tales razonamientos, que la solicitud en cuestión se circunscribió al ámbito de sus funciones, sin que se advierta, por tanto, irregularidad alguna en la circunstancia de que el Jefe de la División Jurídica emitiera y despachara el informe de que se trata a petición del señor Casanueva De Landa. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante