Dictamen N° 35247/2016
N° 35.247 Fecha: 13-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa que se singulariza para la prestación del servicio de mantención preventiva y correctiva de los equipos electrógenos que se mencionan, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se indica un tope máximo general para la aplicación de multas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no siendo suficiente aquel establecido en la cláusula sexta del convenio pertinente respecto de una de las circunstancias en que esas medidas pueden aplicarse (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.840, de 2016). Además, no procede que se señale que se cobrará la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el evento de que se le ponga término anticipado por exigirlo el interés público o la seguridad nacional y que no se haga efectiva en el caso de que el proveedor no reemplace esa caución cuando corresponda, como se desprende de lo estipulado en la cláusula séptima del convenio que se aprueba. Por otra parte, cabe reparar la imputación del contrato examinado al subtítulo 22, ítem 04, asignación 004, correspondiente al gasto por concepto de adquisición de productos farmacéuticos, por cuanto no se condice con el objeto del referido acuerdo de voluntades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.981, de 2010). Finalmente, se hace presente que en el acto administrativo del epígrafe se advierte un error en la transcripción de la cláusula cuarta del mencionado convenio, en lo referente a la indicación en palabras del precio del contrato. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República