Dictamen CGR

Dictamen N° 61981/2010

2010-10-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 567/2010, de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, que regulariza las bases de licitación pública para el suministro e implementación de la plataforma tecnológica RIS-PACS para el Hospital de Carabineros de Chile y aprueba el contrato respectivo suscrito con la empresa Tecnoimagen Ltda
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N° 61.981 Fecha: 18-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 567, de 2010, de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, que regulariza las bases de licitación pública para el suministro e implementación de la plataforma tecnológica RIS-PACS para el Hospital de Carabineros de Chile y aprueba el contrato respectivo suscrito con la empresa Tecnoimagen Ltda., por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, corresponde objetar que el numeral 3.2 de las bases establezca como requisito para participar en la licitación la obligación de que los oferentes se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, pues tal exigencia contraviene lo dispuesto en los artículos 4°, 6° y 16 de la ley N° 19.886, toda vez que el inciso cuarto de este último precepto –en armonía con el inciso tercero, del artículo 66, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios–, sólo permite requerir esa inscripción para la suscripción del contrato definitivo, tal como lo precisaran los dictámenes N°s. 33.982, de 2008, y 31.177 de 2010, de esta Contraloría General. Por otra parte, procede objetar las disposiciones previstas en las letras a. 2 y b. a la f., del punto 3.2., del referido pliego de condiciones, que establecen casos de excepción para participar en el certamen, dado que a este respecto, y tal como lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, en los dictámenes N°s. 19.534 y 28.867, ambos de 2008, entre otros, no procede fijar otras inhabilidades para participar, diversas a las previstas en los incisos primero y sexto del artículo 4°, de la citada ley N° 19.886. Enseguida, las bases no consignan los plazos de las diversas etapas de la licitación y las condiciones de las garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato, vulnerando de esta manera las exigencias previstas en los numerales 3 y 6, del artículo 22, del citado decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, siendo insuficiente a este respecto señalar que dichos términos se contendrán en la ficha ejecutiva de la licitación. Asimismo, no procede establecer en el párrafo final del punto 3.6., del referido pliego de condiciones, la posibilidad de admitir aquellas propuestas que presenten errores, omisiones o defectos de forma, lo cual no se aviene a lo señalado en el artículo 40 del referido decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conforme al cual en dicho caso la entidad licitante podrá solicitar al oferente que salve dichas faltas. En otro orden de ideas, cabe señalar que no procede imputar la totalidad del gasto que irroga el presente contrato al presupuesto del año 2008, toda vez que, de conformidad con el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en armonía con el criterio sustentado por la jurisprudencia de esta Contraloría General en los oficios N°s. 53.113, de 2008 y 40.996, de 2009, entre otros, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario y, en consecuencia, a partir del 1 de enero de cada año, no puede efectuarse pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido, sino al que esté vigente y de conformidad con las normas de ejecución contempladas en la respectiva ley del ramo, las que, por ende, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente. Además, de conformidad con el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cabe reparar la imputación del contrato examinado al subtítulo 31, ítem 02, asignación 005, correspondiente al gasto por concepto de adquisición de mobiliario cuando forme parte integral de un proyecto, por cuanto no se condice con el objeto principal del convenio referido, consistente en la adquisición de equipos electrónicos para diagnóstico médico y el software respectivo. Por último, corresponde manifestar que las bases examinadas dieron origen a un procedimiento de licitación que derivó en un acuerdo de voluntades suscrito el 2 de enero del año 2009, el que se habría llevado a cabo en su integridad, según lo que se desprende del tenor de la cláusula tercera del contrato, la cual estipula un plazo de entrega e implementación de los bienes adquiridos no superior a 85 días corridos contados desde la época de suscripción. En razón de lo anterior, y de acuerdo a la jurisprudencia uniforme en la materia, contenida en los dictámenes N°s. 298; 23.616 y 26.305, todos de 2008, y 42.311, de 2010, en el caso que las prestaciones emanadas del contrato en examen hayan sido ejecutadas, ese Servicio deberá disponer el pago del precio convenido, dado que de otra manera se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa para esa Entidad, lo cual es sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieren derivar de las irregularidades observadas. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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