Dictamen N° 35248/2016
N° 35.248 Fecha: 13-V-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro a través de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y los anexos para la contratación del servicio que se indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el pliego de condiciones de que se trata, no se fija un tope máximo para la aplicación de multas, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto N° 1.410, de 2014, de la misma secretaría de Estado (aplica dictamen N° 82.192, de 2015). Además, en lo relativo a las causales de término anticipado, contenidas en su cláusula 15.2, atendido el principio de seguridad jurídica, resulta necesario que se detallen, aun a modo ejemplar, las conductas que constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor y que, en consecuencia, pueden originar dicho término (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.690, de 2014). Por otra parte, se debe precisar que las uniones temporales de proveedores podrán, al momento de formular sus ofertas, presentar cualquier documento que formalice la unión, en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 67 bis del citado decreto N° 250, sin que sea obligatorio acompañar copia de la escritura pública en la que conste el acuerdo de constitución, como se prescribe en el artículo 9, numeral 9.2, literal a.3) del pliego en estudio. En el cronograma de licitación, contenido en el artículo 4 de las bases analizadas, no se fija una hora para efectuar el acto de apertura de las ofertas. Asimismo, en el artículo 12, II, d), no se asigna puntaje en caso que la propuesta no considere servicios adicionales a los ofertados. Enseguida, se debe tener presente que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, debe ser devuelta al proveedor una vez recibidos los servicios y transcurridos los sesenta días hábiles a que se refiere el primer párrafo del número 14.2 del acto en análisis, no bastando el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, como lo menciona el último párrafo del mismo numeral. Finalmente, se debe precisar que para garantizar la seriedad de la oferta, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable y no solo aquel que se menciona en el Anexo III del documento de la suma. Atendido lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República