Dictamen N° 82192/2015
N° 82.192 Fecha: 15-X-2015 Esta Contraloría General no ha dado curso a los actos del rubro, que aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos que regirán la licitación pública a convocar para el suministro de los productos que se indican en cada caso, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, ellos no indican un tope máximo para la aplicación de multas, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto N° 1.410, de 2014, de la misma Secretaría de Estado. Por otra parte, el N° 7.2, párrafos cuarto y quinto, de los pliegos administrativos de condiciones no se ajusta al artículo 62 del citado reglamento, pues para el caso de indisponibilidad técnica contempla plazos e instancias distintos a los previstos en el mencionado precepto. Por último, se debe observar que en los N°s. 4.3 y 7.3.2, letra b), de la resolución N° 4.797 se utiliza el concepto “ítem” en circunstancias que corresponde a subítem, y que en la tabla contenida en la letra e) del aludido N° 7.3.2 se advierten intervalos de tiempo que impiden determinar el puntaje que se asignara a quienes oferten un plazo de entrega que coincida con ellos. En consecuencia, se representan los actos administrativos señalados. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante