Dictamen N° 35316/2011
N° 35.316 Fecha: 3-VI-2011 Don Luis Molinare Vergara, en representación, según expone, de la empresa constructora Conpax S.A., reclama que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, al descontar de los estados de pago atinentes al contrato de obra pública denominado “Construcción Habilitación Corredor de Transporte Público Avda. Pajaritos Sur, Comuna de Maipú”, las sumas adeudadas por concepto de reintegro de anticipo de materiales, no tuvo presente el valor de la unidad de fomento vigente a la época en la cual, de acuerdo con la programación financiera original, debieron haberse incorporado a la obra los materiales, sino que ha valorizado dicho índice financiero al momento de su efectiva devolución, considerando una serie de disminuciones de obra y aumentos de plazo de que fue objeto el contrato. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que las bases administrativas especiales del contrato contemplaron el otorgamiento de anticipos por materiales en los términos dispuestos en el artículo 122 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, según el cual, éstos deben ser descontados de los estados de pago más inmediatos, a medida que los materiales se incorporan a la obra, valorando la unidad de fomento al momento de su devolución. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con precisar que, en lo que interesa, y luego de prescribir que los servicios de vivienda y urbanización podrán otorgar al contratista, en las condiciones y con las limitaciones a que alude, anticipos por materiales -valorados en unidades de fomento, al momento de su entrega-, el citado artículo precisa que éstos serán descontados de los estados de pago más inmediatos, a medida que dichos materiales se incorporen a la obra, debiendo, en todo caso, quedar ellos totalmente amortizados en el penúltimo estado de pago. En ese orden de ideas, debe advertirse que, en armonía con lo anterior, el punto 6, párrafo final, de las bases administrativas especiales que rigieron el contrato de que se trata, señala que “En el contrato de obras se contempla otorgar anticipo por materiales, de conformidad al artículo 122 del DS 236/02 (V. y U.)”. Como puede apreciarse, los anticipos por materiales en los contratos de ejecución de obras que celebran los servicios de vivienda y urbanización -como es el de la especie- tienen una regulación expresa en el aludido decreto N° 236, de 2002 -recogida, en lo que concierne a este pronunciamiento, en las bases de licitación que rigieron el contrato de que se trata-, disponiéndose, en lo que interesa destacar, que su devolución debe verificarse -en pesos, valorando las unidades de fomento al momento de hacerse efectiva-, por medio de descuentos en los estados de pago más inmediatos, a medida que dichos materiales se incorporen a la obra. Siendo ello así, y atendidos, adicionalmente, los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, este Órgano Contralor debe concluir que no resulta admisible acoger los planteamientos del recurrente, en el sentido de que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana debió haberse estado, para los efectos anotados, a la programación financiera original de la obra, sin considerar las modificaciones de que fue objeto el contrato, por cuanto la autoridad administrativa no se encontraba normativamente habilitada para proceder de esa manera. En mérito de lo expuesto, este Ente Fiscalizador no ha acogido la reclamación. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante