Dictamen N° 3534/2018
N° 3.534 Fecha: 30-I-2018 Doña Claudia Zambrano Rubilar, solicita un pronunciamiento que determine la procedencia del cobro que le ha efectuado el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, por la atención que, en el año 2013, brindó a su padre, don José Manuel Zambrano Peñailillo, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, actualmente fallecido. Requerida, la citada entidad previsional informa que el señor Zambrano Peñailillo fue derivado el 24 de junio de 2013 desde el Hospital San Juan de Dios, para la realización de un procedimiento de Hemodiálisis a través del Régimen General de Garantías de Salud, lo que, en su opinión, resultó errado. Indica que, sin embargo, dada la urgencia y su delicado estado de salud, fue forzoso ingresarlo al referido establecimiento de salud institucional, a través de la modalidad de libre elección. Agrega que atendido esto último y dado que no ha sido posible obtener el pago de la totalidad de las prestaciones que se realizaron al referido paciente por parte del Hospital San Juan de Dios y del Fondo Nacional de Salud, ha cobrado a la interesada la suma $2.486.975.-., cuyo desglose acompaña. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.966 establece que el Régimen General de Garantías de Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del régimen de prestaciones a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Establecerá las prestaciones de carácter promocional, preventivo y curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la ley N° 18.469. Precisado lo anterior, es dable destacar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó, entre otros, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la referida ley 18.469-, regula, en su libro II, el ejercicio del derecho constitucional a la Protección de la Salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud, contemplando dentro del sistema público dos modalidades de atención, a saber, la institucional y la de libre elección, a las cuales pueden optar libremente los beneficiarios legales del sistema. En este sentido, es útil mencionar que el artículo 141 de la precitada normativa dispone que en la modalidad institucional, las prestaciones respectivas se otorgan a través de los establecimientos de salud correspondientes a la red asistencial de cada servicio de salud y los establecimientos de salud experimental, con los recursos profesionales, técnicos y administrativos de que dispongan sus establecimientos, o por aquellos organismos públicos o privados con los cuales se han celebrado convenios para tal efecto, sin que el beneficiario tenga la posibilidad de elegir al médico tratante u hospital en que será atendido. Este sistema se financia, además de los recursos que establecen las leyes, con las tarifas que eventualmente deban pagar los beneficiarios, si les correspondiere, por los servicios y atenciones que soliciten, acorde con el grupo en que sean clasificados, atendido su nivel de ingresos, en la forma establecida por los artículos 160 y 161 del citado texto legal, que contempla la gratuidad para las personas incluidas en los dos primeros grupos de más bajas rentas. Por su parte, en la modalidad de libre elección, regulada por los artículos 142 a 144 del aludido cuerpo normativo, los beneficiarios gozan de libertad para elegir al profesional, establecimiento o institución asistencial de salud inscrito en este sistema que otorgue la prestación pertinente, atención que debe ser retribuida de acuerdo con el arancel fijado por la autoridad, según el grupo o nivel a que pertenezca el profesional o establecimiento de que se trate. Estos valores deben financiarse parcialmente por el afiliado, cuando corresponda, en la forma determinada por el Fondo Nacional de Salud y por medio de la bonificación que debe efectuar ese organismo. En este contexto, es posible advertir que una persona que se atiende en un establecimiento de salud bajo la modalidad de libre elección, y no en la modalidad institucional, lo hace en virtud de una manifestación de su voluntad, por medio de la cual consiente en contribuir, cuando corresponda y en la proporción respectiva, al pago de las prestaciones otorgadas. Así lo ha concluido, entre otros el dictamen N° 14.107, de 2012, de este origen. Ahora bien, según consta de los antecedentes acompañados, el señor Zambrano Peñailillo autorizó su derivación desde el Hospital San Juan de Dios al Centro de Diálisis del Hospital DIPRECA, para la realización de un tratamiento de hemodiálisis, en el entendido de que se trataba de una prestación que se realizaría a través del Régimen General de Garantías de Salud, vale decir en la modalidad institucional, sin que sea posible inferir que éste haya elegido voluntariamente atenderse en la modalidad de libre elección. Ante estas circunstancias, y teniendo en consideración que de acuerdo con lo previsto por el artículo 107 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, le corresponde a la Superintendencia de Salud supervigilar y controlar al Fondo Nacional de Salud Fonasa en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos que tienen los beneficiarios del libro II de esa normativa en las modalidades de atención institucional, de libre elección y lo que la ley establezca como Garantías Explícitas en Salud, entre otros, procede concluir que es a dicha institución a la que le compete pronunciarse acerca de lo planteado por la recurrente, por lo que se remite copia de la presentación de la especie y de sus antecedentes, en conjunto con las consideraciones que esta Contraloría General tiene sobre la materia consultada, para los fines pertinentes. Transcríbase a doña Claudia Zambrano Rubilar, al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a esta última entidad previsional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República