Dictamen CGR

Dictamen N° 35354/2009

2009-07-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre situación previsional de ex funcionario del ejército, exonerado político, haciendo presente que solicitud de integro de imposiciones mediante pago por subrogación es una materia de competencia de la Superintendencia de Pensiones
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Dictamen N° 372717/2023
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N° 35.354 Fecha: 03-VII-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación de don Miguel Alfredo Jaña Gacitúa; ex funcionario del Ejército de Chile, exonerado político; conjuntamente con su expediente previsional, quien solicita la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la aprobación del pago por subrogación de las cotizaciones que le permitirían obtener una pensión no contributiva, por gracia: Por su parte, el entonces Instituto de Normalización Previsional manifiesta, en síntesis, que el recurrente no cumple con la afiliación mínima para acceder al beneficio no contributivo que requiere, agregando que para autorizar el pago por subrogación de las cotizaciones que le permitirían obtenerlo, debe acreditar de manera indubitada la prestación de los servicios por las cuales éstas no se efectuaron. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 2.468, de 2001, modificada por la resolución exenta N° 709, de 2002, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió un abono de tiempo por gracia, ascendente a 5 meses, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es útil hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de ese mismo texto legal, los exonerados por motivos políticos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, y demás funcionarios que allí se indican, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por las causas que se señalan, pueden solicitar y obtener los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes de dicho texto legal, siempre que acrediten una afiliación de veinte años efectivos, que según su sistema previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro. Añade el inciso noveno del citado artículo 20, que las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarlos de esa ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En este sentido, es necesario recordar que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.234 establece que podrán solicitar la pensión no contributiva de que se trata, los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de Ia exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del aludido artículo 6° preceptúa, en lo que interesa, que para los efectos de completar el periodo mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para estos efectos, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los periodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho periodo, si se produjo entre el 1 de enero de 1974,y el 10 de marzo de 1990: Pues bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que el solicitante cuenta sólo con 16 años y 1 mes de tiempo válido para configurar la causal que le permitiría obtener el beneficio no contributivo que reclama; de los cuales 14 años y 10 meses corresponden a imposiciones efectivas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, 3 meses del tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos y 1 año de conscripción militar. Finalmente, en lo relativo a la solicitud de integro de imposiciones mediante pago por subrogación, resulta necesario. precisar que dicha materia se encuentra entregada al conocimiento de la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa reiterada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.745, de 2002 y 60.501, de 2005, teniendo presente que las funciones y atribuciones allí reconocidas a la Superintendencia de Seguridad Social, deben entenderse referidas a la Superintendencia de Pensiones, conforme con lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se desestima la petición indicada, debido a que el reclamante no reúne el tiempo mínimo necesario de 20 años que establece el inciso tercero del artículo 6° de la Ley de Exonerados, para obtener una pensión no contributiva, por gracia.

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