Dictamen N° 35438/2015
N° 35.438 Fecha: 05-V-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan León Valenzuela y Orlando Aránguiz Rubio, agentes de aduana, solicitando un pronunciamiento que precise si se ajusta a derecho que el decreto exento N° 367, de 2014, del Ministerio de Hacienda, no haya sido sometido al trámite de toma de razón, pese a contener disposiciones de aplicación general. Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda expone que ha estimado del caso remitir lo informado al efecto por la Dirección de Presupuestos (DIPRES), en atención a que comparte lo concluido por esta última repartición, la que, por lo demás, habría sido la encargada de originar el decreto exento en cuestión. Conforme a lo señalado por la DIPRES, “el Decreto que suscita el requerimiento de informe, no es un acto de la Administración (…), sino que se trata de un acto de naturaleza privada”, por lo que concluye que no se encontraría afecto a toma de razón, según lo dispuesto en la resolución N° 1600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas sobre exención del referido trámite. Como cuestión previa, es menester consignar que, a diferencia de lo manifestado por la indicada Dirección, el decreto de que se trata por cierto constituye un acto de la Administración del Estado, comoquiera que fue emitido, en ejercicio de una potestad pública, por un órgano que integra la misma, y por cuanto acorde con lo prescrito en el artículo 3° de la ley N° 19.880, los actos administrativos toman la forma de “decretos supremos” y resoluciones, consistiendo los primeros en órdenes escritas “que dicta el Presidente de la República o un Ministro ‘Por orden del Presidente de la República’, sobre asuntos propios de su competencia.”. Precisado lo anterior, es pertinente hacer presente que el decreto exento objeto de análisis fue dictado con motivo de lo estatuido en el artículo 4° de la ley N° 20.773, cuyo inciso primero establece por cuatro años, contados desde el 1 de enero del año 2015, un aporte a beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, promulgado mediante el decreto N° 71, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Añade el inciso segundo del reseñado artículo, en lo que interesa, que el pago del aludido aporte a beneficio fiscal deberá efectuarse de acuerdo a las exigencias, formas y plazos que determine el Servicio Nacional de Aduanas, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Pues bien, cabe resaltar que en virtud de lo previsto en la disposición recién citada, el decreto exento de la especie fue suscrito por el Ministro de Hacienda bajo la referida fórmula. En este contexto y en lo que atañe al control preventivo de juridicidad que le corresponde ejercer a esta Institución Fiscalizadora, debe anotarse que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1° de la mencionada resolución N° 1.600, de 2008, “Deberán siempre enviarse a toma de razón los decretos que sean firmados por el Presidente de la República. Cumplirán igual trámite los reglamentos que firmen los Jefes Superiores de Servicio, siempre que traten de materias sometidas a toma de razón, y las resoluciones a que se refiere el artículo 2°, letra i), del Decreto Ley N° 1.028, de 1975, cuando digan relación con decretos afectos.”. Como se aprecia, tratándose de un acto administrativo que no es firmado por el Presidente de la República -como acontece, según se indicó, con el referido decreto exento N° 367, de 2014, del Ministerio de Hacienda-, para determinar si debe o no ser sometido al trámite de toma de razón hay que atender a la materia acerca de la cual versa. En el caso en cuestión, el acto se refiere a las exigencias, formas y plazos acorde a los cuales los importadores y exportadores deben realizar el aporte a beneficio fiscal que prevé el artículo 4° de la ley N° 20.773, asunto que no está afecto a toma de razón, de acuerdo con lo prescrito en el Título II de la resolución N° 1.600, de 2008. Por lo tanto, es dable concluir que es procedente que el decreto exento N° 367, de 2014, del Ministerio de Hacienda, no haya sido sometido a toma de razón, ya que dicho acto fue emitido bajo la fórmula “Por orden de la Presidenta de la República” en virtud de una autorización legal, y se refiere a una materia exenta de ese trámite. Lo señalado, es sin perjuicio, por cierto, de aplicar respecto del acto en cuestión las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la citada resolución N° 1.600, de 2008. Transcríbase al Ministro de Hacienda y a la DIPRES. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante