Dictamen CGR

Dictamen N° 6320/2018

2018-03-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de ejercer el control preventivo de juridicidad del decreto Nº 54, de 2018, del Ministerio de Hacienda, por referirse a una materia exenta de toma de razón

N° 6.320 Fecha: 01-III-2018 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del acto administrativo del rubro, que establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo. Al respecto, se debe tener presente que el decreto en análisis fue dictado con motivo de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 1 de la ley N° 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, en cuya virtud se dispone que mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones para la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras. Pues bien, en atención a la normativa antes expuesta el decreto en estudio fue suscrito por el Ministro de Hacienda bajo la referida fórmula. En este contexto, debe anotarse que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1° de la resolución N° 1.600, de 2008, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, “deberán siempre enviarse a toma de razón los decretos que sean firmados por el Presidente de la República. Cumplirán igual trámite los reglamentos que firmen los Jefes Superiores de Servicio, siempre que traten de materias sometidas a toma de razón, y las resoluciones a que se refiere el artículo 2°, letra i), del Decreto Ley N° 1.028, de 1975, cuando digan relación con decretos afectos.”. Como se aprecia, tratándose de un acto administrativo que no es firmado por el Presidente de la República, para determinar si debe o no ser sometido al trámite de toma de razón hay que atender a la materia acerca de la cual versa (aplica dictamen N° 35.438, de 2015, de este origen). Ahora bien, en el caso del decreto en trámite, este tiene por objeto determinar los requisitos y condiciones que deberá cumplir la autorización que otorga el Director Nacional de Aduanas, para la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras, asunto que no está afecto a toma de razón, de acuerdo con lo prescrito en la señalada resolución N° 1.600, de 2008. Por lo tanto, es dable concluir que el decreto en estudio se refiere a una materia exenta del trámite de toma de razón. Lo señalado, es sin perjuicio, de aplicar respecto del acto en cuestión las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la citada resolución N° 1.600, de 2008. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

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