Dictamen CGR

Dictamen N° 35448/2017

2017-10-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 103, de 2017, del Hospital de Carabineros
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Dictamen N° 24791/2018
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N° 35.448 Fecha: 03-X-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 103, de 2017, del Hospital de Carabineros, mediante la cual se pone término al contrato de trabajo de la señora Evelyn Valeska Rojas Rojas, por no ajustarse a derecho. Al respecto, es preciso señalar que tratándose de funcionarios de ese hospital, cuyos vínculos se regulan por el Código del Trabajo, la concurrencia de alguna causal de término del contrato prevista en el artículo 160 de ese texto legal, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, tiene que asegurar el derecho a un debido proceso, bastando que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese de funciones, se oiga al afectado, dándole la oportunidad de defenderse y se le notifique la sanción, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 54.831, de 2011, de este origen. En este sentido, es dable indicar que a fojas 19 del expediente, se encuentra agregada la copia del contrato de trabajo de la interesada, en la cual esta fija su domicilio; sin embargo, las notificaciones de dicha indagación, efectuadas por carta certificada -de la citación a declarar, del informe del oficial investigador y de la resolución que resuelve la anotada indagación-, se practicaron erróneamente a una dirección que no corresponde a la registrada en el aludido contrato, no existiendo constancia en el expediente tenido a la vista, que aquella hubiese realizado una modificación de ese domicilio, circunstancia que, por cierto, impide tenerla por notificada válidamente de dichos actos y afecta su derecho a defensa, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 93.545, de 2016, de esta procedencia. Finalmente, cumple con hacer presente, tal como se ha indicado en los dictámenes N os 63.787, de 2010 y 60.507, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que tal medida -término del contrato de trabajo-, solo produce efecto a contar de su total trámite, vale decir, desde la notificación a la afectada de la toma de razón del acto administrativo que la dispone. En consecuencia, se representa el instrumento del rubro, a efectos de que la superioridad subsane las observaciones antes indicadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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