Dictamen N° 35466/2020
N° E35466 Fecha: 11-IX-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba los antecedentes y acepta oferta por sistema de pago contra recepción para la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento Área Terminal Aeródromo Pichoy, Valdivia”, en razón de las siguientes observaciones: 1.- Acorde a los antecedentes tenidos a la vista se advierte que en el Diario Oficial el llamado se dirigió a “empresas consultoras” y no a empresas contratistas -no obstante que se exigió especialidad y categoría 6.O.C., propia del registro de contratistas-, y se señaló como modalidad de contratación la de “serie de precios unitarios”, en lugar de pago contra recepción. Si bien del oficio N° 560, de 26 de septiembre de 2019, de la Dirección de Aeropuertos, aparece que el extracto de la publicación habría sido corregido, no consta que hubiere sido publicado en el Diario Oficial, sino sólo que ese oficio habría sido dirigido a “Los participantes de la licitación”, y que dicha rectificación se efectuó con posterioridad a la visita a terreno obligatoria, denegándose un reclamo que solicitaba la fijación de una nueva visita. Debe recordarse, por lo demás, que en la especie solo se presentó una oferta, y con un precio que supera en 49.9% a la inversión estimada por el servicio. Atendido lo anterior, ese servicio debe explicar detalladamente -y aportando los antecedentes del caso- las razones por las cuales ha estimado que los errores incurridos en el proceso no afectaron el principio de libre concurrencia establecido en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 18.575. 2.- En los proyectos presentados por el adjudicatario relativos a alcantarillado, aguas lluvias, eléctrico, eficiencia energética, vialidad y estacionamientos y gas, se advierten las siguientes discordancias con los Términos de Referencia (TDR): falta de cálculo de canales y bajada de agua -punto 6.10 de los TDR-, ausencia de especificaciones mínimas del sistema de rayos x, de climatización e impulsión de redes sanitarias y algunos diagramas eléctricos del tablero de clima -punto 7.6 de los TDR-, no presentación del sistema de pararrayos -punto 7.8.13 de los TDR- y, por último, omisión de las especificaciones técnicas del proyecto de eficiencia energética, a que se alude en el punto 10.5.2 de los TDR. Siendo así, y considerando tales inconsistencias, se requiere que la comisión de evaluación informe acerca de las razones por las cuales consideró que la oferta cumplía con lo manifestado en el punto 12.2.1 de las bases generales, en cuanto exige que los proyectos presentados sean concordantes con los TDR. 3.- Si bien la contratación de la especie se regula por las bases administrativas generales para contratos de ejecución de obras por sistema de pago contra recepción -aprobadas por el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas-, y por el formato de bases especiales tipo -sancionado por la resolución N° 131, del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas-, durante el proceso licitatorio se incorporaron complementaciones, sin haberse sometido oportunamente al control preventivo de juridicidad, como ocurre con la aclaración Nº 2, sancionada por la resolución exenta Nº 378, de 2020, de la Dirección de Aeropuertos, en sus acápites 1.1, letras C., “Formato de Presupuesto” y F.- “Definición de etapas”. 4.- Atendido el deber de cuidado y buen uso de los recursos públicos, se deberá remitir un detalle acerca de la situación de la empresa a la que se viene adjudicando, considerando que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se encuentra sometida a un procedimiento de reorganización financiera. Finalmente, es dable señalar que la resolución del epígrafe omite incluir en las órdenes de tramitación el imperativo “tómese razón”. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República