Dictamen N° 3547/2010
N° 3.547 Fecha: 20-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Betina Morales Oliva, ex profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde que dicha entidad edilicia le pague el bono extraordinario de excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933. En síntesis, la recurrente expone que se desempeñó como docente en el establecimiento educacional Liceo Polivalente B-133, de la comuna de Lo Espejo, durante el período marzo de 2006 a febrero de 2008 y que, al presentar una solicitud reclamando el pago del beneficio de que se trata -cuya respuesta, a su juicio, fue indebidamente dilatada-, el municipio le habría indicado que no existen excedentes que lo hagan procedente. Requerida al efecto, la Municipalidad de Lo Espejo, a través del oficio N° 1300/1454/419/750, de 2009, informó al tenor de lo solicitado, señalando que la demora denunciada por la peticionaria se debió a la devolución del oficio en que se respondía a su presentación por parte de Correos de Chile, entregándosele, sin embargo, copia del mismo ante su concurrencia a dependencias municipales; indicando, en relación con el pago del bono por el que se reclama, que éste no resulta procedente por no existir excedentes en el municipio, según lo habría concluido, por lo demás, este Órgano de Control en su informe de fiscalización N° 263, de 2009. Sobre el particular, conviene recordar que a través del dictamen N° 44.747, de 2009, esta Contraloría General determinó, en definitiva, la fórmula para calcular los excedentes que, en caso de existir, dan origen al bono extraordinario de la especie; efectuando posteriormente y, en base a las planillas de cálculo confeccionadas para esos efectos, una fiscalización especial en algunos Departamentos de Administración de Educación Municipal del país, entre ellos, el de la Municipalidad de Lo Espejo. Ahora bien, al término de la fiscalización realizada, este Organismo Contralor emitió el informe N° 263, de 2009 -a que hace mención el municipio-, en el que aparece que la entidad edilicia de que se trata, luego de practicado el respectivo cálculo, efectivamente no arrojó excedentes durante los años 2007 y 2008. En virtud de lo anterior, y considerando que la procedencia del pago del bono extraordinario por el que se reclama depende necesariamente de la existencia de excedentes, no cabe sino concluir que a la señora Morales Oliva no le asiste el derecho a percibir dicho beneficio. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General