Dictamen CGR

Dictamen N° 3547/2018

2018-01-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para impetrar el cobro de la gratificación que pudo asistirle al recurrente, se encuentra vencido. Para tener derecho a incorporar en pensión no contributiva dicha gratificación, se deben cumplir las condiciones señaladas en el presente oficio

N° 3.547 Fecha: 30-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Torrejón Torrejón, para reclamar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago del 25% de participación en las gratificaciones que no le habrían sido enteradas al término de sus funciones en la Corporación Nacional del Cobre, las que estima le corresponderían. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, establecía y regulaba la gratificación en favor de los empleados de las empresas del sector, consistente en el 25% de participación en las utilidades de ellas, en la forma que allí se indicaba, la cual fue extinguida al derogarse el mencionado cuerpo normativo por el artículo 10 del decreto ley N° 2.759, a contar del 6 de julio de 1979, fecha de su publicación en el Diario Oficial. En este sentido, considerando que la solicitud formal del entero de la referida gratificación es de fecha 3 de enero de 2018, cabe manifestar que no resulta procedente analizar la pertinencia de pagar el beneficio que reclama el interesado, toda vez que cualquier plazo ordinario, extraordinario o especial que pudo favorecerlos para impetrar su cobro, en la actualidad, se encuentra latamente vencido, tal como, por lo demás, se ha informado, para situaciones similares, en los dictámenes N os 10.079, de 2008 y 11.344, de 2010, de este origen. Ahora, si la pretensión del recurrente es que dicha gratificación se incorpore en el cálculo de una pensión no contributiva, se debe expresar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 55.553, de 2011 y 11.725, de 2016, entre otros, ha resuelto que el beneficio de que se trata solo es aplicable a las pensiones no contributivas de los exonerados de la Corporación Nacional del Cobre que lo percibieron de forma independiente de los demás componentes de su remuneración de naturaleza imponible, que hayan cesado con anterioridad al 6 de julio de 1979 y siempre que el plazo para revisar la correspondiente jubilación aún no esté vencido, de manera que el peticionario podrá incluir en su pensión no contributiva -en el evento de que la reciba, lo que no se ha comprobado-, la referida gratificación siempre que se cumplan las condiciones recién expuestas. Finalmente, cabe hacer presente que el recurrente no ha acreditado su condición de extrabajador de la Corporación Nacional del Cobre. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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