Dictamen N° 35487/2017
N° 35. 487 Fecha: 03-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Sánchez Aravena, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 18.941, de 2017, de este origen. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control determinó que el alejamiento del recurrente se ajustó a la normativa que rige la materia, no asistiéndole el derecho a ser reincorporado ni indemnizado, en los términos expuestos en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, por no cumplir las exigencias previstas para ello. Ahora, en cuanto a que en su situación se cumplirían las exigencias establecidas en el aludido artículo 139, por lo que sería procedente su reincorporación, corresponde indicar que aquel precepto señala, en lo pertinente, que si al funcionario se le sanciona con alguna medida de carácter expulsivo como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y en el proceso criminal hubiese sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reintegrado, requisitos que, tal como se informó en el citado oficio N° 18.941, de 2017, no se cumplieron, toda vez que el recurrente no cesó por una medida disciplinaria aplicada en un sumario administrativo, sino que por haberse decretado su retiro temporal por el Presidente de la República -en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 90, letra b), del mencionado texto legal-, el que no constituye un castigo, considerando que tal decisión no se encuentra contemplada dentro del catálogo de sanciones que, de acuerdo con el artículo 140 del referido texto estatutario, pueden imponerse a los funcionarios de dicha institución. En este sentido, es dable precisar que dicha facultad, acorde con lo expresado en el oficio N° 26.481, de 2017, de este origen, entre otros, constituye una determinación que tiene por objeto resguardar el prestigio de esa entidad policial y prevenir el perjuicio que podría acarrear la mantención de empleados involucrados en hechos inconvenientes, lo que habría ocurrido en la especie, por lo que no existió ninguna irregularidad en que la circunstancia de que los mismos sucesos por los cuales se inició un sumario administrativo pudieren ser apreciados para disponer su desvinculación. Por su parte, en cuanto que por un mismo acontecimiento, se le estaría expulsando dos veces del aludido servicio, se debe reiterar que una vez dispuesto su retiro temporal, se dictó por la Policía de Investigaciones de Chile, la resolución N° 97, de 2015, que le aplicó al peticionario la medida de separación, acto administrativo que fue emitido en cumplimento de lo establecido en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, conforme al cual si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario y este cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine -como ocurrió en la situación en comento-, tal como se precisó, para un caso similar, en el dictamen Nº 47.090, de 2011, de esta procedencia. De esta manera, la imposición de la indicada sanción, mediante la referida resolución N° 97, de 2015, contrariamente a lo que, al parecer entiende el afectado, no tuvo por finalidad disponer un segundo cese, sino que tal instrumento se emitió para el solo efecto de registrar en su hoja de vida ese castigo, el que, por ende, no produjo el efecto de desvincularlo de esa entidad policial, considerando que a la data de emisión de tal acto administrativo, el recurrente ya se encontraba alejado de la Policía de Investigaciones de Chile. Por consiguiente, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones formuladas por el interesado, se debe anotar que estas no aportan antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan modificar el oficio N° 18.941, de 2017, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración formulada y se confirma ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal