Dictamen N° 3549/2013
N° 3.549 Fecha: 16-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Olave Abarca, funcionario de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra del decreto alcaldicio N° 3.898, de 2012, por el cual le fue aplicada la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su remuneración mensual, al término de un procedimiento sumarial seguido en su contra. Al respecto, cabe recordar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, estos tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo legal, y para tal efecto, tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se alega. Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del acta firmada por el recurrente, consta que el señor Olave Abarca fue notificado personalmente del decreto antes mencionado, el día 29 de noviembre de 2012 y no el 3 de diciembre de esa anualidad como indica en su presentación, por lo que el requerimiento deducido con fecha 17 de diciembre del citado año, ante este Ente de Control, resulta extemporáneo. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo de la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante