Dictamen N° 74315/2013
N° 74.315 Fecha: 15-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Caucoto Pereira, en representación de doña Lili Mena Cardona, exfuncionaria de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando en contra del decreto alcaldicio N° 5.804, de 2013, por el que le fue aplicada la medida disciplinaria de término de relación laboral -respecto del cual se interpuso un recurso de reposición que fue desestimado a través de su similar N° 6.210, del mismo año-, en conformidad con lo previsto en el artículo 48, letra b), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Al respecto, cabe recordar que, de acuerdo a lo indicado en el inciso primero del artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente al personal regido por la mencionada ley N° 19.378, según lo dispuesto en el inciso primero de su artículo 4°- los servidores pueden reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, cuando se hubieren producido infracciones de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo normativo, a cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alega. Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del acta de notificación de fecha 31 de julio de 2013, firmada por el recurrente, en representación de la afectada, aparece que este tomó conocimiento personalmente del decreto alcaldicio N° 6.210, de igual anualidad -que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del instrumento que impuso la medida expulsiva y que afinó el sumario de la especie-, por lo que el reclamo deducido ante esta Contraloría General el 26 de septiembre del anotado año resulta extemporáneo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.549, de 2013). Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la presentación en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República