Dictamen CGR

Dictamen N° 74315/2013

2013-11-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima por extemporáneo reclamo de ilegalidad en contra de la medida disciplinaria de término de relación laboral de funcionaria de la Municipalidad de Peñaflor dispuesta en sumario administrativo que indica
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N° 74.315 Fecha: 15-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Caucoto Pereira, en representación de doña Lili Mena Cardona, exfuncionaria de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando en contra del decreto alcaldicio N° 5.804, de 2013, por el que le fue aplicada la medida disciplinaria de término de relación laboral -respecto del cual se interpuso un recurso de reposición que fue desestimado a través de su similar N° 6.210, del mismo año-, en conformidad con lo previsto en el artículo 48, letra b), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Al respecto, cabe recordar que, de acuerdo a lo indicado en el inciso primero del artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente al personal regido por la mencionada ley N° 19.378, según lo dispuesto en el inciso primero de su artículo 4°- los servidores pueden reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, cuando se hubieren producido infracciones de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo normativo, a cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alega. Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del acta de notificación de fecha 31 de julio de 2013, firmada por el recurrente, en representación de la afectada, aparece que este tomó conocimiento personalmente del decreto alcaldicio N° 6.210, de igual anualidad -que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del instrumento que impuso la medida expulsiva y que afinó el sumario de la especie-, por lo que el reclamo deducido ante esta Contraloría General el 26 de septiembre del anotado año resulta extemporáneo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.549, de 2013). Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la presentación en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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