Dictamen N° 354909/2023
N° E354909 Fecha: 08-VI-2023 I. Antecedentes Las señoras Rosana Verdejo Maluenda, Bernarda Ríos Rojas, Rossana Rochetti Pizarro, Lilian Pérez Aracena, Marta Ponce Parra y Edith Rojas Carmona, todas funcionarias del Hospital Regional de Antofagasta, solicitan la revisión del Instructivo N° 8, de 2022, del Ministerio de Salud, que instó a las servidoras afectas a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.921, que cumplirán más de 60 años dentro del segundo semestre de 2024, a postular impostergablemente a dicho beneficio durante el octavo proceso de asignación de cupos, en circunstancias de que, a su juicio, mantienen el derecho a acceder a aquel en virtud del noveno y último proceso. Por su parte, doña María Isabel Torres Escobedo, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente; las señoras Hilda Ithurralde Ruiz, Elsa Fuentes Aguirre, Erika Yáñez Tapia y Margarita Araya Flores, las cuatro funcionarias del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente; las señoras María Hertha Arriagada Sánchez, Iris Sandoval Navarrete y Carmen Navarrete González, las tres funcionarias del Servicio de Salud Araucanía Sur; las señoras Angélica González Lara, Mirna Gutiérrez Cortés, Trinidad Castillo Sandoval y Miriam Espinosa Campos, las cuatro funcionarias de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío; doña Rosa Manríquez Lara, funcionaria del Servicio de Salud Concepción; las señoras Edith Avilés Quijada, Teresa Riveros Pino y Erika González Valenzuela, las tres funcionarias del Servicio de Salud Ñuble; las señoras Katherine Cossio Álvarez, Susana Berríos García e Ivonne Bruna Mancilla, las tres funcionarias del Servicio de Salud Tarapacá; don Aldo Santibáñez Yáñez, Presidente de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de la Salud -FENPRUSS-, en representación de las señoras Dolly Navia Peralta, Erika Torrealba Roco, Marianela Escobar Arguelas, Patricia Gallardo Barría y Ana María Bustamante Gálvez; y doña Evelyn Betancourt Gálvez, Presidenta de la Federación de Trabajadores de Salud Octava Región -FENATS Octava Región-, piden un pronunciamiento en similares términos. Requeridos, los Hospitales Regional de Antofagasta y Félix Bulnes; los Servicios de Salud Metropolitano Occidente, Metropolitano Sur Oriente, Araucanía Sur y Tarapacá, además de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, indican que la referida instrucción tuvo por objeto salvaguardar el derecho de las interesadas a obtener el mencionado bono, toda vez que la ley N° 20.921 y su respectivo reglamento solo regulan el noveno y último proceso de asignación de cupos para aquellas funcionarias que cumplirán con la edad exigida durante el primer semestre de 2024. A su turno, la Dirección de Presupuestos informa que las recurrentes podrán postular al aludido estipendio en el noveno proceso, puesto que aquel está establecido precisamente en favor de las servidoras que, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, verifiquen que tienen entre 60 y 65 años de edad. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.921 otorga una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias de las instituciones de salud que detalla. Dicho personal tendrá derecho al beneficio siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, haya cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad tratándose de los hombres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacer efectiva la renuncia, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y las que fije su reglamento. Su artículo 3° establece, en lo pertinente, que podrán acceder a esa bonificación hasta un total de 22.000 beneficiarios y beneficiarias. Luego, fija la cantidad de cupos disponibles para cada anualidad, señalando que aquellos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019 y, a partir de este último año, los que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente. Esa norma agrega que para que los funcionarios y funcionarias accedan al mencionado emolumento, deberán postular en su referida institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. El artículo 6° del texto legal en comento prevé que el respectivo reglamento definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que los funcionarios y funcionarias cumplan los 65 años de edad, añadiendo que, con todo, las funcionarias podrán postular al bono, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años, sin perder los beneficios otorgados por la ley. Si no postularen en el último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a aquellos. Dicho lo anterior, resulta necesario destacar que el artículo 8° del decreto N° 25, de 2016, del Ministerio de Salud, reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.921, preceptúa que desde la fecha de su publicación -26 de noviembre de 2016- y hasta el 30 de junio de 2024 se abrirán nueve procesos de postulación de asignación de cupos para que las personas que cumplan con los requisitos que indica, perciban el aludido bono. La letra c) de la disposición precedente hace referencia a los procesos de postulación tercero a octavo, indicando que a los 2.250 cupos correspondientes a los años 2018 a 2023 y a los adicionales que existan disponibles, se deberá postular en el mes de noviembre del año calendario anterior, partiendo en noviembre del año 2017, pudiendo participar, entre otros, las funcionarias que cumplan entre 60 y 65 años de edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente a la postulación. Como puede advertirse, el octavo proceso corresponde a los cupos de las personas que cumplen la edad durante el año 2023, a los cuales se debía postular en noviembre del año 2022. La letra d) del citado artículo 8° del reglamento menciona, con relación al noveno proceso, que a los 2.250 cupos correspondientes al año 2024 y a los adicionales que existan disponibles, se deberá postular en el mes de junio de 2024, pudiendo hacerlo, en lo que interesa, las funcionarias que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 cumplan entre 60 y 65 años de edad. Al respecto, la letra B) del N° 2 del Instructivo N° 8, de 2022, del Ministerio de Salud, señala los requisitos que los funcionarios y funcionarias deben cumplir para postular a la bonificación en noviembre de 2022 para la obtención de un cupo en el año 2023, mencionando, en lo pertinente, que “si una mujer que cumple años entre julio y diciembre de 2024 tenderá a pensar que podrá volver a postular, pero no podrá participar en el noveno proceso, porque no cumpliría el requisito de cumplir la edad entre enero y junio de 2024, por tanto, está “obligada” a postular en el octavo proceso, si quiere percibir los beneficios de esta ley”. III. Análisis y conclusiones Como puede advertirse, la bonificación en comento está regulada según las anualidades en que las personas cumplen la edad prevista por el legislador -65 años para los hombres, y desde 60 hasta 65 años para las mujeres-, siendo el mes de noviembre del año anterior al respectivo cumpleaños, el momento para postular a ella. Asimismo, se advierte que respecto de las personas que cumplen 65 años durante el año 2024, el legislador solo les reconoció ese derecho a quienes cumplían ese tope de edad el primer semestre de esa anualidad. Esos beneficiarios deben postular, excepcionalmente, en junio del año 2024, y no en noviembre del año 2023. Ahora bien, el legislador les reconoció a las mujeres la opción de percibir esa bonificación desde los 60 años hasta los 65 años, por lo que aquellas servidoras que durante el segundo semestre del año 2023 cumplieron entre 60 y 64 años, también tienen derecho a postular a un cupo en el último proceso de junio de 2024. Lo anterior, por cuanto al llegar a junio del año 2024 todavía no habrán cumplido la edad tope de 65 años y, por ende, tienen derecho a acceder al bono. Determinar lo contrario, y exigirles que hubieran postulado en noviembre del año 2022 para retirarse el año 2023, significaría restringir el derecho que el legislador les concedió de retirarse desde los 60 años hasta los 65, pues las habría obligado a cesar en funciones antes de esa edad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Ministerio de Salud deberá ajustar su Instructivo N° 8, de 2022, en los señalados términos, puesto que esa normativa no puede limitar el ejercicio de la facultad que tienen las servidoras a que se refiere la ley N° 20.921 que, entre otros requisitos, han cumplido 60 o más años de edad, de postular a la bonificación por retiro que contempla ese cuerpo legal hasta el proceso correspondiente a los 65 años Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República