Dictamen CGR

Dictamen N° 531009/2024

2024-08-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que el Ministerio de Educación reconozca a la funcionaria que consulta el derecho a los beneficios establecidos en la ley N° 20.964. Ello, por cuanto, luego de publicarse la ley N° 21.544, los choferes y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales municipales deben considerarse asistentes de la educación a contar del 1 de enero de 2019

N° E531009 Fecha: 23-VIII-2024 I.- Antecedentes La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora Teresa Vera Mulbayer, asistente de la educación de la Municipalidad de Máfil, por la que solicita acogerse a los beneficios por retiro otorgados por la ley N° 20.964, en atención a que su postulación fue rechazada en 2021 por cumplir la función de manipuladora de alimentos, en circunstancias que tal labor fue posteriormente reconocida como propia de los asistentes de la educación. Requeridos sus informes, el municipio y el Ministerio de Educación (MINEDUC) cumplieron con emitirlos. II.- Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.964 otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para gestionar la educación municipal, entre otros, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los respectivos organismos, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y su reglamento. Luego, el inciso segundo del artículo 3° de esa ley indica que el trabajador deberá postular al beneficio en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos que señale el reglamento. Agrega que dicha postulación es remitida por la institución a la Subsecretaría de Educación, la que determinará los beneficiarios mediante resolución fundada. Enseguida, el inciso primero del artículo 6° establece que el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al MINEDUC. Por su parte, el decreto N° 366, de 2016, del MINEDUC -reglamento de la ley N° 20.964-, en su artículo 23 prescribe que la Subsecretaría dictará una resolución de asignación de cupos determinando los beneficiarios y, además, una resolución individualizando a los postulantes que no cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. A continuación, la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en su artículo 9°, inciso primero, prevé que serán clasificados en la categoría auxiliar quienes realizan labores de reparación, mantención, aseo y seguridad en los establecimientos educacionales, y otras funciones de similar naturaleza, excluidas las que requieran de conocimientos técnicos específicos, disposición aplicable también al personal dependiente de las entidades edilicias, en virtud del artículo cuarto transitorio, letra b), de esa ley. Finalmente, el artículo 11 de la ley N° 21.544, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2023, dispuso “Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación”. III.- Análisis y conclusión En este contexto, es útil hacer presente que las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras -como ocurre con el precepto precedentemente transcrito-, se entenderán incorporadas en éstas, lo que, según la reiterada doctrina existente sobre la materia contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.138, de 2009, implica que por una ficción legal la ley interpretativa forma un solo todo con la ley interpretada y, por ende, debe aplicarse desde la fecha de ésta. En consecuencia, luego de publicarse la ley N° 21.544, los choferes y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales municipales, deben considerarse asistentes de la educación a contar del 1 de enero de 2019. Ahora bien, teniendo en cuenta lo informado en esta ocasión, aparece que la señora Vera Mulbayer se habría desempeñado en la Municipalidad de Máfil desde el 1 de junio de 1986 como manipuladora de alimentos; que postuló a los beneficios de la citada ley N° 20.964 el 30 de diciembre de 2016, contando con 62 años de edad y 30 años de servicios; y, que el año 2021 -esto es, aproximadamente 5 años después de la referida postulación-, fue notificada por el empleador del rechazo de la misma por parte de la Subsecretaría de Educación mediante resolución exenta N° 2755, de 10 de mayo de aquel año. En las circunstancias anotadas, corresponde que el MINEDUC, de manera extraordinaria, reconozca a la funcionaria que consulta el derecho a acogerse a la ley N° 20.964, toda vez que determinar lo contrario significaría impedir a la servidora el ejercicio de la facultad de retirarse desde los 60 años de edad (aplica criterio del dictamen N° E354909, de 2023). Por lo tanto, debe procederse al pago íntegro de los mencionados beneficios de la ley N° 20.964, a la señora Vera Mulbayer, de lo cual informará el municipio a la Contraloría Regional de Los Ríos en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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