Dictamen N° 354910/2023
Nº E354910 Fecha: 08-VI-2023 I. Antecedentes El Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena consulta si los recursos provenientes de la aplicación de multas en las contrataciones administrativas regidas por la ley N° 19.886, constituyen ingresos propios del servicio, que debe percibir directamente. Lo anterior, con el objeto de determinar si resulta aplicable el procedimiento de la plataforma Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado II (SIGFE II), relativo a la aplicación de multas, contenido en las instrucciones emitidas por la Dirección de Presupuestos (DIPRES) en el marco del sistema de pago centralizado. Requerido su informe a la DIPRES, ésta manifestó que las multas por las que se consultan constituyen ingresos propios de los Servicios de Salud, dadas las consideraciones que expone. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 30 del decreto ley N° 1.263, de 1975 -en armonía con el artículo 35, inciso primero, del mismo texto legal- dispone que “La función recaudadora de todos los ingresos del sector público será efectuada por el Servicio de Tesorerías, salvo aquellos que constituyen entradas propias de los servicios”. Enseguida, cabe anotar que el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, señala que la entidad contratante podrá aplicar multas en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, en las condiciones que indica. Luego, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina Clasificaciones Presupuestarias, prevé dentro de los Ingresos, el subtítulo 08 “Otros Ingresos Corrientes”, ítem 02 “Multas y Sanciones Pecuniarias”, que corresponden a ingresos provenientes de pagos obligatorios por parte de terceros, por el incumplimiento de las leyes, normas administrativas u obligaciones. En ese sentido, la jurisprudencia ha señalado que aquellas multas establecidas expresamente por la ley en beneficio de una entidad pública específica, como ocurre en la especie, deben ser consideradas como ingresos propios de los respectivos servicios, correspondiéndoles su recaudación (aplica dictamen N° 49.112, de 2009). Por su parte, los oficios N°s. 46.213, de 2013 y E63.328, de 2020, han precisado que las multas deben reconocerse contablemente mediante un cargo en la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar - Otros Ingresos Corrientes y un abono a la cuenta 46102 Multas y Sanciones Pecuniarias. Luego, en aquellos casos en que las multas son aplicadas mediante el descuento en el pago respectivo, se deberá reconocer la percepción ficta del ingreso por multa mediante el abono de la mencionada cuenta 11508, con un cargo al subgrupo 215 que corresponda. Finalmente, por la diferencia entre ambos montos se abona la cuenta que corresponda del Subgrupo 111 Disponibilidades en Moneda Nacional. III. Análisis y conclusiones Expuesto lo anterior, se debe señalar que a contar del año 2020 se encuentra operando el procedimiento de pago centralizado de facturas electrónicas a través de la Tesorería General de la República, el cual comprende los pagos de las obligaciones con proveedores por adquisición de bienes y prestaciones de servicios a las instituciones públicas, devengadas en la referida plataforma SIGFE II. Luego, por medio un instructivo emitido en el mes de noviembre del año 2021, la Dirección de Presupuestos efectuó una modificación al SIGFE II, que incorporó la posibilidad reflejar las multas aplicadas a los proveedores sobre documentos tributarios electrónicos y su efecto en el flujo de la plataforma de pago centralizado. En efecto, dicho procedimiento permite que la multa aplicada mediante descuento se vea reflejada en la orden de pago del documento tributario electrónico, de modo que el Servicio de Tesorería efectúe el pago de este último, descontada la sanción administrativa. Pues bien, conforme a la normativa y jurisprudencia antes expuesta, cabe concluir que las multas aplicadas en las contrataciones administrativas regidas por la ley N° 19.886, constituyen un ingreso propio de dicho servicio, resultándoles aplicable el referido procedimiento establecido para las multas en el SIGFE II, en el marco del sistema de pago centralizado, el que, por cierto, no ha alterado la naturaleza de tales ingresos. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que mediante la Circular N° 14, de 8 de marzo de 2023, la Dirección de Presupuestos ha informado acerca de la suspensión del citado procedimiento de pago centralizado, por un plazo de 180 días corridos, contados desde el viernes 10 de marzo de 2023, indicando que a contar de esa fecha los servicios públicos deberán efectuar directamente el pago de obligaciones a sus proveedores a través de las unidades respectivas. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República