Dictamen N° 355/2013
N° 355 Fecha: 03-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Robinson Henrchsson Rodríguez, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se disponga su reincorporación. Requerido su informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que no es posible reintegrar al interesado pues se encuentra en retiro absoluto. Sobre el particular, cabe anotar, por una parte, que la baja por conducta mala -aplicada al ocurrente-, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y, por otra, que el artículo 14 de la ley N° 18.961, dispone que los empleados en retiro temporal podrán reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda. Por consiguiente, al encontrarse el señor Henrchsson Rodríguez en retiro absoluto, no puede reintegrarse a Carabineros de Chile, conclusión que no se ve alterada por la circunstancia de no haber sido condenado judicialmente por los hechos que motivaron su cese, ya que, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina, la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, de modo que la condena, el sobreseimiento o la absolución, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una sanción en razón de los mismos acontecimientos, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N o 34.062, de 2006, de este origen. Finalmente, en lo referente al pago de una indemnización de perjuicios debido a su alejamiento de la referida institución policial, es dable señalar que por incidir tal materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, este Órgano de Fiscalización de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República