Dictamen N° 86162/2016
N° 86.162 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Ítalo Canales Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se ordene a la mencionada institución policial que deje sin efecto su retiro temporal, disponiendo su reincorporación. En su informe, esa entidad indicó, en síntesis, que mediante el decreto N° 364, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el cese del peticionario, quedando sus condiciones supeditadas al sumario administrativo al que se encontraba sometido, proceso, a cuya finalización, el General Director, a través de su resolución N° 261, de 2015, le aplicó la sanción de cuatro días de arresto. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrán continuar en servicio quienes hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados de forma inmediata, por medio de su llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente. Lo anterior, por cuanto de aplicarse al pertinente funcionario, al término de aquel procedimiento disciplinario, la medida de separación, se configuraría a su respecto la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 110 de ese texto estatutario. Ahora, en lo relativo a que se deje sin efecto su retiro temporal, por habérsele impuesto una sanción no expulsiva, cumple con manifestar, tal como se precisó en los dictámenes N os 49.099, de 2010 y 50.071, de 2011, de este origen, entre otros, que esa forma de desvinculación -contrariamente a lo que, al parecer, entiende el ocurrente-, no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, que debe desligarse de los eventuales castigos que, a la finalización de un proceso sumarial, pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivos, pues los fundamentos que dan lugar a dicho alejamiento, en el caso de oficiales o personal de nombramiento supremo, están supeditados a la valoración de las circunstancias de mérito que realiza esa máxima autoridad. De esta manera, es menester concluir que la circunstancia de que el General Director, a través de la reseñada resolución N° 261, de 2015, le hubiese aplicado al señor Canales Muñoz la sanción de cuatro días de arresto, no configura una causal que permita modificar su retiro temporal. Enseguida, tratándose de su solicitud de reingreso, cabe expresar, por una parte, y acorde con lo sostenido en el dictamen N° 54.787, de 2012, de esta procedencia, entre otros, que no existe en la normativa de la mencionada entidad policial una causal de reincorporación obligatoria, puesto que corresponde a una facultad discrecional de su General Director y, por la otra, que el recurrente quedó desvinculado de Carabineros de Chile, con fecha 29 de agosto de 2013, por lo que a su respecto ha operado la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 41, letra b), de la ley N° 18.961, esto es, haber permanecido tres años en retiro temporal, situación que le impide reintegrarse, pues el artículo 14 de dicho texto legal, previene que solo quienes se encuentren en retiro temporal -lo que no sucede en la especie-, podrán reincorporarse. A su turno, en lo que atañe a que no procedió que se archivara el sumario administrativo incoado en su contra, por cuanto este no se encontraría concluido, lo que infringiría los principios conclusivo y de inexcusabilidad regulados en la ley N° 19.880 , es menester señalar que lo planteado no es efectivo, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al peticionario se le notificó la resolución que, acogiendo su recurso de reposición, rebajó su sanción de separación a la de cuatro días de arresto, acto administrativo que junto con constituir el último trámite de tal proceso investigativo, dejó firme aquella medida, por lo que se desestima esta alegación. Finalmente, sobre la reparación de los daños que solicita, entendiendo esta Entidad de Control que ello se refiere a una indemnización de perjuicios, cabe anotar que por incidir tal materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, este Órgano de Fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, y a lo señalado en el dictamen N° 355, de 2013, de este origen, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado