Dictamen CGR

Dictamen N° 355/2020

2020-01-06 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 167, de 2019, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 988220/2020
Aplica dictamen

N° 355 Fecha: 06-I-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la consultoría “Estudio de ingeniería construcción ruta 7, sector Huinay – Leptepú, provincia de Palena, región de Los Lagos”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan antecedentes que permitan justificar los conceptos comprendidos en el monto por $180.434.800, que en esta oportunidad se disminuye formalmente en la liquidación y se consigna en el estado de pago N° 24. Por lo demás, una de las partidas que no se realizó -cuyo valor está comprendido dentro de la disminución-, es la etapa N° 5 “Adecuación al EIA en SEIA”, sin que tal eliminación haya sido formalizada. 2.- No fue remitida la copia de la factura correspondiente al estado de pago N° 22. 3.- Se advierte que algunos estados de pago tienen plazo de dos años entre si -Nos 3 y 4- y otro de un año -Nos 5 y 6-, sin que quede claro su fundamento. 4.- En diversos estados de pago, la cantidad de trabajadores que constan en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados a tales estados, no corresponde a la declarada en el anexo de mano de obra o cantidad de mano de obra adjunto a cada estado de pago. 5.- No se ha acompañado copia de los informes de las fases intermedias del estudio, así como la documentación que acredite la fecha de su recepción y el cumplimiento de los respectivos plazos. 6.- Tampoco fueron remitidos, los distintos proyectos de especialidades, sus planos y memorias de respaldo. 7.- Acerca del informe final, no se adjuntan sus antecedentes de licitación, correspondientes a los entregables de la fase 6. 8.- No se acompañan copias de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, debía emitir el inspector fiscal del estudio, ni copia de las boletas de garantía -tanto de fiel cumplimiento como de canje de retenciones- cuya devolución se autoriza por medio del resuelvo cuarto del acto en examen. 9.- Atendido que transcurrió más de un año desde que finalizó el plazo de 2.340 días del estudio -cumplido el 21 de junio de 2018-, hasta que se emitió el oficio N° 65, de 3 de julio de 2019, del Jefe de la División de Ingeniería al Jefe del Departamento que indica, ambos de esa dirección -que comunica la aprobación final del estudio de ingeniería-, se requieren mayores detalles acerca de las gestiones efectuadas en ese período. A ello cabe añadir, que tampoco se acompaña la aprobación de la Dirección de Vialidad, según lo dispuesto en el citado artículo N° 81. 10.- En los estados de pagos se adjunta un Anexo de Mano de Obra -que incluye una tabla con el desglose en columnas de “Semi. Calific.”, “No Calificada” y “Calificada”, y posee cada cuadro un “Monto Cargado a Presupuesto”-, que no es acompañado de la información que sustenta cada cálculo. 11.- No se remite un detalle de la manera en que fueron superadas las prevenciones manifestadas en la providencia N° 1.209, de 23 de septiembre de 2019, del Jefe Subrogante del Departamento de Fiscalización de Contratos de la Dirección General de Obras Públicas, ni copia de la providencia N° 1.082, de 2 de septiembre, de igual origen. 12.- No se adjuntan los antecedentes respectivos del sistema de control de proyecto, acorde a lo requerido en el punto 3.5.1 “Otras obligaciones incluidas en el contrato”, de los términos de referencia. 13.- Atendida la obligación consignada en el artículo 7 de las bases administrativas “Personal de la consultoría” y en el artículo 67 del citado reglamento -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-, no se acompañan antecedentes del cumplimiento de la misma. 14.- No corresponde citar las bases tipo para contratos de consultoría, aprobadas por la resolución N° 162, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas, si se tiene presente que, para la contratación de la especie fueron dictadas las bases de concurso, aprobadas mediante la resolución N° 517, de 4 de julio de 2011, de esa dirección. Por último, considerando que el estudio finalizó en junio de 2018, y que comprendió un anteproyecto de puente, no recoge los nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile, estableciendo a través de la resolución exenta Nº 2.837, de fecha 29 de junio de 2017, por lo que se requiere que se informe acerca de las medidas que se adoptarán para actualizar el diseño a los efectos de proceder a la respectiva contratación de la obra. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División