Dictamen CGR

Dictamen N° 35501/2016

2016-05-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitud para acceder al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, presentada en conjunto con la de la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley N° 20.612, deberá ser aceptada y tramitada por la Tesorería General

N° 35.501 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Psiquiátrico El Peral, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si la señora María Prieto Giovanetti, exfuncionaria de ese establecimiento asistencial, puede acceder al bono postlaboral regulado en la ley N° 20.305, puesto que, producto de un error del referido centro de salud, dicha postulación resultó rechazada por la Tesorería General de la República. Requerido de informe, el Servicio de Tesorerías expresa, en síntesis, que la petición de la bonificación en análisis fue denegada puesto que se realizó el 4 de abril de 2014, misma data en que la interesada requirió la prestación por retiro voluntario de la ley N° 20.612, en circunstancias que, de acuerdo con este texto legal, tenía plazo para efectuarlas hasta el primer trimestre de esa anualidad. Manifiesta que en un acto posterior, el exempleador procedió a rectificar las resoluciones y antecedentes de la exservidora, aludiendo a la existencia de un error administrativo por parte de esa institución, dado que la fecha correcta de ambas solicitudes era el 30 de marzo de 2014. Concluye, añadiendo que carece de atribuciones para interpretar como una justa causa de error en favor de la afectada, la situación expuesta. Sobre el particular, es útil manifestar que la ley N° 20.612, contempla un beneficio de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios del sector salud, previendo su artículo 7°, en lo que interesa, la opción de presentar la solicitud para optar al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la prestación que aquélla establece, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5 y 3° de esta última preceptiva. Ahora bien, de acuerdo con lo informado y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Prieto Giovanetti pidió de manera conjunta los beneficios de los precitados textos legales, rechazándose por el aludido ente recaudador el pago de la bonificación de la ley N° 20.305, debido a la fecha en que se efectuó la postulación a esas prestaciones, situación que, de acuerdo con lo expresado por esa institución hospitalaria, fue a causa de un error atribuible a esta entidad, el que fue corregido, advirtiéndose en los respectivos formularios que fueron impetradas el 30 de marzo de 2014, en los términos que exige la citada ley N° 20.612. En virtud de la circunstancia analizada, se observa que el referido centro de salud incurrió en una equivocación cuyas consecuencias afectaron a la exfuncionaria, puesto que en razón de aquélla la Tesorería General no admitió a trámite la petición del beneficio en examen. Al respecto, cabe destacar que, tal como se precisó en el dictamen N° 10.803, de 2015, de este origen, un error de la Administración no puede perjudicar a quien ha actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que aquélla le ha impartido y de las cuales se deriva la privación de un derecho que, de no mediar un equívoco como el que existió en esta ocasión, legítimamente le hubiere correspondido. En consecuencia, corresponde que el Servicio de Tesorerías, atienda la solicitud para acceder al bono regulado en la ley N° 20.305 de la exfuncionaria por la que se consulta, y proceder a su pago en el evento que se cumpla con los requisitos necesarios para ello, a fin de evitar el perjuicio que se produciría como consecuencia del error jurídico de la Administración, resultado que aquélla no está obligada a soportar. Transcríbase al Hospital Psiquiátrico El Peral. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 10803/2015
Aplica dictamen