Dictamen N° 3551/2016
N° 3.551 Fecha: 14-I-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don Jorge Isaías Navarrete Martínez, exfuncionario del Hospital Las Higueras, dependiente del Servicio de Salud Talcahuano, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 37.254, de 2015, de este origen, toda vez que, a su juicio, ha sido privado de su derecho a obtener el pago de la bonificación por retiro que contempla el artículo primero transitorio de ley N° 20.707 por una actuación errónea de su empleador, el que no lo incorporó oportunamente en la nómina de beneficiarios a dicho emolumento. Como cuestión previa, cabe anotar que el citado pronunciamiento concluyó que si bien el interesado pidió a tiempo el estipendio que reclama, sin que fuera incluido en el listado inicial de seleccionados para percibirlo, su desvinculación se produjo como consecuencia de la obtención de su jubilación y no por la causal de aceptación de renuncia voluntaria que exige el aludido texto legal, razón por la cual no resultó procedente concederle el mencionado beneficio. Requerido, el Servicio de Salud de Talcahuano reitera que el señor Navarrete Martínez puede optar por el señalado emolumento, puesto que a la fecha de su postulación este sí cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios. Precisado lo anterior, es dable recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.707 concede una bonificación por retiro voluntario a los profesionales de la salud que se desempeñen en los servicios que menciona, que en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2013 -data de publicación de esa ley- y el 30 de junio de 2014, tengan o cumplan 65 o más años en el caso de los hombres, y hagan efectiva su renuncia al total de horas que sirven, en el plazo que establece. Enseguida, el inciso segundo del artículo segundo transitorio de esa preceptiva, que regula la situación del interesado, atendida su data de nacimiento, previene que “Los profesionales funcionarios que hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo primero transitorio con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, y que deseen postular al beneficio, deberán presentar su postulación en la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se desempeñen, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley. Junto con la postulación, los profesionales funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria a todos los cargos o empleos que sirvan, indicando la fecha a partir de la cual ésta se hará efectiva, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015”. Por su parte, los incisos quinto, sexto y séptimo de la precitada disposición señalan que una vez recibida la postulación, la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se ingresó la solicitud deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para impetrar el citado estipendio y remitir al Ministerio de Salud, en el plazo que menciona, la respectiva nómina, a fin de que sean incorporados al registro a que se refiere el inciso primero de dicho artículo. Como puede advertirse, para obtener la referida bonificación, no sólo se requiere el haber postulado a aquella en su oportunidad, siendo incluido en la nómina respectiva, sino también el cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos al efecto por la ley N° 20.707, dentro de los cuales se contempla claramente el de hacer efectiva la renuncia voluntaria a todos los cargos o empleos que se desempeñen dentro del plazo previsto por ese texto legal. Precisamente, es esa última condición la que no satisface el peticionario, por cuanto el término de sus funciones se produjo por la causal establecida en la letra b) del artículo 146 de la ley N° 18.834, es decir, a consecuencia de haber obtenido una pensión, por vejez, a través de la resolución N° AP-299, de 2014, del Instituto de Previsión Social, que le fue notificada por el jefe superior del servicio el 28 de abril de esa anualidad, y no por su dimisión. En ese mismo orden de ideas, cabe hacer presente que, contrariamente a lo que sostiene el señor Martínez Navarrete, esa situación no habría variado de haber sido incluido en el primer listado de beneficiarios al señalado estipendio, establecido por medio de la resolución exenta N° 650, de 29 de mayo de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, toda vez que a esa data ya no podía desistirse de su solicitud de jubilación, viéndose de este modo, impedido de finalizar sus labores por la aceptación de su renuncia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta las señaladas consideraciones procede ratificar el dictamen N° 37.254, de 2015. Transcríbase al Servicio de Salud Talcahuano, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República