Dictamen N° 37254/2015
N° 37.254 Fecha: 11-V-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don Jorge Isaías Navarrete Martínez, ex funcionario del Hospital Las Higueras, dependiente del Servicio de Salud Talcahuano, pensionado por vejez, quien requiere que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.707. Requerido de informe, el mencionado servicio de salud manifiesta que, en su opinión, procede acceder a lo solicitado, toda vez que a la fecha de la postulación del beneficio el interesado cumplió con todos los requisitos necesarios, siendo incorporado el 3 de julio de 2014, en la lista de seleccionados para el referido bono. Agrega que no obsta a lo anterior, el hecho de que a través de la resolución N° 126, de 26 de mayo de ese año, del Hospital Las Higueras, se haya declarado el cese de las labores del recurrente por expiración legal de sus funciones, puesto que como ese acto administrativo no fue notificado al señor Navarrete Martínez, no pudo producir efecto alguno. Sobre el particular, cabe anotar que el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.707 señala que tendrán derecho a la bonificación por retiro los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud allí señalados y en los establecimientos de salud de carácter experimental, entre los que se encuentra el centro hospitalario antes aludido, que en el período comprendido entre la data de publicación de esa preceptiva -12 de diciembre de 2013-, y el 30 de junio de 2014, tengan o cumplan 60 o más años las mujeres, o 65 o más años los hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirven, en el plazo que indica. A continuación, el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la aludida ley, que regula la situación del interesado, atendida su data de nacimiento, previene, en lo que interesa, que “Los profesionales funcionarios que hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo primero transitorio con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, y que deseen postular al beneficio, deberán presentar su postulación en la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se desempeñen, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley. Junto con la postulación, los profesionales funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria a todos los cargos o empleos que sirvan, indicando la fecha a partir de la cual ésta se hará efectiva, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.”. Por su parte, acorde con lo preceptuado en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo segundo transitorio, una vez recibida la postulación, la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se ingresó la solicitud deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para impetrar el referido estipendio y remitir al Ministerio de Salud, en el plazo que menciona, la respectiva nómina, a fin de que sean incorporados al registro a que se refiere el inciso primero de dicho artículo. Luego de elegidos los favorecidos para cada uno de los años de vigencia de la bonificación, el Ministerio de Salud establecerá, mediante resolución, la nómina con derecho a aquél, la que será informada a cada entidad y se notificará en forma personal a cada beneficiario que resulte seleccionado o mediante carta certificada enviada al domicilio que tenga registrado en el respectivo servicio. Finalmente, los profesionales funcionarios que, habiendo postulado para acogerse al retiro voluntario, no fueren escogidos en el año que optaron para hacer efectiva su renuncia, por exceder el número de cupos autorizados para ese año, quedarán automáticamente incluidos para el año siguiente y deberán indicar una nueva fecha para el cese de sus labores, la que no podía exceder del 31 de marzo del año 2015. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el peticionario manifestó su intención de acceder al referido bono el 15 de enero de 2014, sin que fuera incluido en el respectivo listado de beneficiarios, establecido por medio de la resolución exenta N° 650, de 29 de mayo de igual año, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Luego, a través de la resolución exenta N° 699, de 3 de julio de 2014, de igual origen, modificatoria de la anterior, se incluyó al señor Navarrete Martínez entre los favorecidos de la bonificación de que se trata. Asimismo, consta de la anotada documentación, que mediante la resolución AP-299, de 27 de febrero de 2014, del Instituto de Previsión Social, se confirió al reclamante una pensión de jubilación, por vejez, a contar del día primero del mes siguiente a su total tramitación. Como consecuencia de lo anterior, el Hospital Las Higueras dictó la resolución N° 126, de 26 de mayo de esa anualidad, declarándose el cese del señor Navarrete Martínez desde el 1 de junio de 2014, por obtención de jubilación, acorde con lo preceptuado en la letra b) del artículo 146 de la ley N° 18.834. Como puede advertirse, si bien el reclamante solicitó en forma oportuna la bonificación de que se trata, previamente había iniciado los trámites para obtener jubilación, sin desistirse a tiempo de esta última petición- esto es, hasta antes de la notificación al jefe superior del servicio del pertinente acto de concesión de la pensión-, a la espera de los resultados de aquella postulación, por lo que, en definitiva, se desvinculó por una causal distinta a la prevista por la ley N° 20.707. Asimismo, tampoco es posible argumentar que la resolución que declaró el término de sus servicios no haya producido sus efectos, puesto que en la especie, al momento de dejar de trabajar, operó la notificación tácita de ese acto, contemplada en el artículo 47 de la ley N° 19.880. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no es posible reconocer el derecho del solicitante para percibir el citado beneficio por retiro, dado que, tal como se ha indicado precedentemente, éste no verificó la causal legal de cese establecida por la ley N° 20.707, para acceder a aquel. Transcríbase al Servicio de Salud Talcahuano, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante