Dictamen N° 35515/2016
N° 35.515 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, consultando si el título de Secretaria Ejecutiva Bilingüe, del Centro de Formación Técnica ITESA; el diploma de Técnico en especialidad de Administración, con mención en Secretariado Ejecutivo de la Fundación DUOC y el certificado otorgado por este último centro de enseñanza, al término del curso de Secretariado Ejecutivo-Nivel Mandos medios, permiten a sus poseedoras ser clasificadas, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.858, en la categoría c), del artículo 5° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Al respecto, la Subsecretaría de Educación manifestó que si bien el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica ITESA fue revocado en el año 2000, durante su vigencia dicha institución impartió la carrera de Secretariado Ejecutivo Bilingüe, conducente al título técnico de nivel superior de técnico en Secretariado Ejecutivo Bilingüe. Asimismo, en relación a la Fundación DUOC, agregó que esta última siempre ha impartido enseñanza secundaria técnico profesional, razón por la cual sus diplomas no tienen el carácter de títulos técnicos de nivel superior, acompañando un informe emitido, en el mismo sentido, por el citado organismo educacional. Sobre el particular, conviene recordar que el anotado artículo 1° de la ley N° 20.858, dispone, en lo atinente, que los funcionarios administrativos de salud que, a la data de publicación de esa ley, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y que, a dicha fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten, entre otras condiciones, estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, pasarán por el solo ministerio de la ley a la categoría c) en la dotación del siguiente año. Luego, corresponde puntualizar que según lo prevé el inciso primero del antedicho artículo 54, el título técnico de nivel superior es aquel que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios en las condiciones que menciona. De esta manera, considerando lo expresado, es dable colegir que únicamente el diploma de Secretaría Ejecutiva Bilingüe, otorgado en el año 1989 por el Centro de Formación ITESA, tiene el carácter de técnico de nivel superior, y por ende, permite a su poseedora ser clasificada en la categoría c), en la forma previamente detallada. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República