Dictamen N° 67342/2016
N° 67.342 Fecha: 13-IX-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y la señora Gilda Rojas Núñez, funcionaria de esa entidad edilicia, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 35.515, de 2016, de este origen, en el cual se concluyó, en lo atinente, que el certificado del curso de Secretariado Ejecutivo-Nivel Mandos Medios y el diploma de Técnico en la especialidad de Administración, con mención en Secretariado Ejecutivo, otorgados por la Fundación DUOC a la aludida servidora y a la señora Angélica Bonet Matus, respectivamente, no tienen el carácter de técnicos de nivel superior y, por ende, no permiten a sus poseedoras ser clasificadas en la categoría c), del artículo 5° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. En esta oportunidad, las recurrentes fundamentan su solicitud en la resolución exenta N° 372, del 1 de junio de 2016, emitida por el Departamento Provincial de Educación Santiago Centro, cuya copia acompañan, a través de la cual esa dependencia habría reconocido los estudios realizados por la señora Rojas Núñez en la Fundación DUOC, en virtud del procedimiento contemplado en el decreto exento N° 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, otorgándole un “título técnico profesional en Secretariado Ejecutivo-Nivel Superior”. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que se instruyó al jefe de la aludida dependencia para que dejara sin efecto el referido acto administrativo, por cuanto el título acorde a los estudios cursados por la señora Rojas Núñez correspondería a un título técnico de nivel medio, lo que, de acuerdo a los documentos tenidos a la vista, fue cumplido a través de la resolución exenta N° 414, de 2 de agosto de 2016, de esa dependencia. En primer término, cabe anotar que, según lo previsto en el artículo 54, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, únicamente los establecimientos de educación superior que allí se indican se encuentran facultados para otorgar títulos técnicos de nivel superior, de lo cual procede colegir que el Ministerio de Educación no cuenta con atribuciones para conceder ese tipo de diplomas. Lo anterior, resulta concordante con lo previsto en el artículo 32 del mencionado decreto exento N° 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que solo habilita a aquellos que cursaron educación profesional, educación media técnico-profesional o cursos técnicos-profesionales de complementación profesional y obtuvieron el Título de Práctico Agrícola, Subtécnico, Jefe de Taller u otro similar, optar a un título de técnico de nivel medio, en la especialidad correspondiente. De esta manera, se colige que los argumentos expuestos no son útiles para alterar las conclusiones alcanzadas por esta Entidad de Control en el citado dictamen N° 35.515, de 2016, en relación a que el certificado del curso de Secretariado Ejecutivo-Nivel Mandos Medios, otorgado por la Fundación DUOC a la señora Rojas Núñez, no posee el carácter de título técnico de nivel superior y, por ende, no la habilita para ser clasificada en la categoría c), del artículo 5° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Finalmente, en relación al diploma de la señora Bonet Matus, por el cual pregunta la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, cabe hacer presente que esa institución no acompaña nuevos elementos de juicio que permitan modificar lo resuelto en el anotado pronunciamiento respecto de aquel título, por lo que también se desestima la petición relativa a dicho punto. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 35.515, de 2016, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la señora Gilda Rojas Núñez y a la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República