Dictamen CGR

Dictamen N° 35541/2015

2015-05-05 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 8.069, de 2014, de la Contraloría Regional del Maule, sobre improcedencia de establecer requisitos adicionales a los previstos por el legislador, para el cargo del director de administración y finanzas

N° 35.541 Fecha:05-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de San Clemente, solicitando la reconsideración del oficio N° 8.069, de 2014, de la Sede Regional del Maule, en el sentido de permitir que los municipios puedan establecer requisitos adicionales a los previstos por el legislador, específicamente para el cargo de director de administración y finanzas que se implementó de conformidad al nuevo artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.695. Funda su requerimiento, en la circunstancia que el perfil del empleo de director de administración y finanzas debe ser un profesional debidamente calificado, tanto en los aspectos técnicos, como en los académicos y de experiencia. Por su parte, don Máximo Bastías Contardo, funcionario directivo, grado 9, de la citada entidad edilicia, requiere un pronunciamiento acerca de la obligación de proveer el mencionado cargo de director de administración y finanzas, mediante su ascenso a tal empleo o, en subsidio, se le designe en la plaza de director de control, en atención a la ubicación que ocupa en el escalafón directivo de ese municipio. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del referido oficio N° 8.069, de 2014, la Sede Regional del Maule concluyó, en lo que interesa, que no corresponde fijar requisitos de ingreso adicionales a los expresamente dispuestos por el legislador para desempeñar el empleo de director de administración y finanzas, ni aun a pretexto del carácter técnico que este posee. Precisado lo anterior, es dable señalar que el decreto con fuerza de ley N° 308-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de San Clemente, no contempló los cargos de director de administración y finanzas y de director de control, motivo por el cual -en cumplimiento de lo dispuesto en el anotado artículo 16, inciso segundo-, ambos fueron creados mediante el decreto alcaldicio N° 2.288, de 2014. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 41.047, de 2014, concluyó, en lo que importa, que los requisitos que debe cumplir quien sea nombrado en la plaza de director de administración y finanzas, son solamente los generales previstos en el artículo 10 de la ley N° 18.883 y, el específico contemplado en el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280, cual es, poseer “título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste”, pronunciamiento que fue confirmado y complementado por su similar N° 86.418, de 2014, en el sentido que ni aun a pretexto del carácter técnico que tiene el anotado empleo, es posible imponer otras exigencias. De este modo, en atención a que la Municipalidad de San Clemente, no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio antes citado, se ratifica, en lo pertinente, el oficio N° 8.069, de 2014. Enseguida, en cuanto a la consulta del señor Bastías Contardo respecto de su ascenso al cargo de director de administración y finanzas, o la posibilidad de ser designado como director de control, cumple con precisar que el aludido dictamen N° 41.047, de 2014, señaló que para la selección y designación del primero de ellos, debe aplicarse la normativa contemplada en el Título II, Párrafo IV, artículos 51 y siguientes de la ley N° 18.883; en tanto la provisión del segundo, se efectúa mediante concurso de oposición y antecedentes, según lo establece el artículo 29, inciso final, de la ley N° 18.695. Por consiguiente, cabe concluir, por una parte, que no es posible disponer el nombramiento del interesado en el cargo de director de control como pretende, puesto que la provisión de dicho empleo es por concurso y, por otra, que su ascenso a la plaza de director de administración y finanzas solo procederá en la medida que cumpla los requisitos para ello, cuestión que esa municipalidad deberá determinar de acuerdo al escalafón vigente a la época de creación del anotado empleo, de lo cual tendrá que informar a la Sede Regional del Maule en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Bastías Contardo y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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