Dictamen CGR

Dictamen N° 86418/2014

2014-11-07 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa el dictamen n° 41.047, de 2014, precisando que no procede imponer requisitos adicionales a los previstos por el legislador, respecto del cargo de Director de Administración y Finanzas
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N° 86.418 Fecha: 07-XI-2014 Las Contralorías Regionales de Valparaíso y Los Lagos, han remitido las presentaciones realizadas por los municipios de Valparaíso y Puerto Montt, respectivamente, mediante las cuales solicitan complementar el dictamen N° 41.047, de 2014, de este origen, en el sentido de determinar si procede establecer requisitos adicionales a los previstos en el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280, que Modifica Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades, para el cargo de director de administración y finanzas que deba implementarse de conformidad al artículo 16, inciso segundo, de la citada ley N° 18.695, luego de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.742, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales. Los recurrentes indican que, a su juicio, procede que los entes edilicios establezcan exigencias académicas adicionales a las previstas en el citado artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280, para el cargo de director de administración y finanzas, ya que el ejercicio de dicha plaza requiere competencias técnicas específicas. En tal sentido, la Municipalidad de Valparaíso agrega que, según su parecer, no procede que un empleado que no posee los conocimientos específicos que se requieren para desempeñar la individualizada plaza, la sirva por el solo hecho de tener derecho a acceder a ella en virtud del ascenso. Sobre el particular, cabe recordar que el actual artículo 16, inciso primero, de la anotada ley N° 18.695, prevé que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control”. Enseguida, el inciso segundo del anotado precepto, establece que “Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone”. Ahora bien, en lo que concierne a los requisitos que deben cumplir quienes sean nombrados en las plazas antes indicadas -entre ellas, la de director de administración y finanzas-, cabe recordar que en el aludido dictamen N° 41.047, de 2014, de este origen, se concluyó que aquellos solamente son los generales previstos en el artículo 10 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y, el específico contemplado en el artículo 12, N° 1, de la citada ley N° 19.280, cual es, poseer “título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste”. En tal sentido, conviene precisar que el pronunciamiento precedentemente aludido, guarda armonía con el criterio jurisprudencial sostenido por este Organismo Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 72.527, de 2011, de acuerdo al cual solo compete al legislador determinar los requisitos académicos exigibles para el cargo de director de administración y finanzas, no procediendo que, por la vía administrativa, se establezcan otras condiciones adicionales. A mayor abundamiento, es útil recordar que el artículo 19, Nº 17, de la Constitución Política, asegura a las personas la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan el mismo texto constitucional y las leyes, de modo tal que cualquier exigencia que se establezca por la vía administrativa para ingresar a un cargo en la Administración del Estado, contraviene esa garantía y, por tanto, el principio de juridicidad a que se encuentran afectos los órganos que la integran (aplica dictamen N° 47.103, de 2009). Siendo así, los requisitos académicos que deben cumplir quienes sirven empleos directivos municipales, son aquellos establecidos genéricamente en el citado artículo 12 de la ley N° 19.280 y, en el evento que el legislador haya previsto exigencias específicas adicionales para el desempeño eficiente de la labor asignada a un determinado cargo y grado -al aprobar la planta de personal pertinente-, también corresponderá que estas se verifiquen (aplica dictamen N° 72.527, de 2011). En ese contexto, y atendido por una parte, que tanto el decreto con fuerza de ley N° 264-19.321, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Valparaíso, como el decreto con fuerza de ley N° 75-19.280, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Puerto Montt, ambos del entonces Ministerio del Interior, omitieron contemplar el cargo de director de administración y finanzas, y por ende, el establecimiento de requisitos académicos específicos para quien lo desempeñe; y por la otra, que la citada ley N° 20.742 tampoco fijó condiciones en tal sentido, cabe concluir que las únicas exigencias que estos entes edilicios pueden prever para ejercer dicha plaza, son aquellas contenidas en los mencionados artículos 10 de la ley N° 18.883, y 12, N° 1, de la ley N° 19.280. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado útil precisar que en el evento que la provisión del cargo de director de administración y finanzas deba efectuarse por concurso público -al no existir funcionarios con derecho a ascender-, la autoridad podrá fijar en sus bases, el perfil deseable de los postulantes en relación con la labor a cumplir (aplica dictamen N° 60.140, de 2010). Transcríbase a la Municipalidad de Puerto Montt, y a las Contralorías Regionales de Valparaíso y de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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