Dictamen N° 35564/2012
N° 35.564 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento que determine si, tratándose de las notificaciones por carta certificada que el Director de la Unidad de Administración y Finanzas debe efectuar en virtud de lo previsto en los artículos 43 bis, N° 2, de la ley N° 18.287 -que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local-, y 114, inciso primero, de la ley N° 18.290, de Tránsito, existe algún impedimento jurídico que obste a que dichas cartas sean remitidas por medio de una empresa diversa de la Empresa de Correos de Chile. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la mencionada Empresa de Correos de Chile y por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, es del caso puntualizar que el inciso primero del aludido artículo 114 establece, en lo pertinente, que en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro, añadiendo que la infracción a esta prohibición será sancionada con la multa que indica. Por su parte, los N os 1 y 2 del citado artículo 43 bis, previenen, en relación con la mencionada infracción, y en lo que interesa, que “Los funcionarios autorizados que la sorprendan enviarán una constancia de la misma por medio de archivos digitales al Director de la Unidad de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, de la municipalidad respectiva, para efectos de su comunicación al infractor y su previo cobro en sede administrativa”, y que aquel Director comunicará dicha constancia al infractor, mediante carta certificada con su firma electrónica dirigida al domicilio que señala. En ese contexto, y en ausencia de disposiciones especiales que regulen la materia, es dable recordar que el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- expresa que “Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda”. Asimismo, que como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 34.493, de 2008, 80.446, de 2010 y 1.039, de 2011, de este Ente Contralor, ese precepto legal no exige que la notificación por carta certificada sea realizada exclusivamente a través de la Empresa de Correos de Chile, de manera que si la correspondiente comunicación es expedida a través de una oficina de Correos distinta de aquella empresa, la notificación practicada será igualmente válida, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Siendo ello así, este Órgano Fiscalizador no advierte inconveniente de orden normativo para que esa entidad edilicia proceda de la manera a que se refiere en su consulta, esto es, licitando el servicio de transporte y entrega de las cartas certificadas en comento. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación