Dictamen CGR

Dictamen N° 35572/2025

2025-03-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 126, de 2024, de la Dirección de Vialidad

N° E35572 Fecha: 04-03-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que deja sin efecto la resolución que indica -representada por el oficio N° E435539, de 2024, de este origen- y aprueba la liquidación final de la consultoría “Estudio De Ingeniería, Reposición Ruta P-70, Peleco Tirúa, Región del Bio Bío”, teniendo presente, en relación con las observaciones allí formuladas, lo manifestado en las minutas suscritas por el inspector fiscal en los meses de octubre y noviembre, ambos de 2024, así como en los demás antecedentes que se acompañan en esta oportunidad. Sin embargo, cabe reiterar -considerando que el estudio no recoge los nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile, establecidos a través de la resolución exenta N° 2.837, de fecha 29 de junio de 2017 de esa dirección-, que los proyectos cuya ejecución se licite deben encontrarse debidamente actualizados y totalmente afinados, por lo que en el caso de que se trata se deberá adoptar, en su momento, las medidas correspondientes para proceder en consecuencia. Además, esa dirección, en lo sucesivo y respecto de consultorías que comprendan puentes, como ocurre en la especie, deberá exigir al consultor, en relación con la determinación del tipo de suelo, una explicación formal que detalle la manera en que aplica al caso específico la tabla del punto 3.1004.308.B del Manual de Carreteras y, en el evento de que ese caso no permita seguir esas reglas, los fundamentos por los cuales ello no es posible, así como las razones precisas por las cuales se da al suelo una determinada clasificación (aplica oficios N os E134120, de 2021, E179968, de 2022, E345781, de 2023, y E518479, de 2024, todos de este origen). Finalmente, en lo meramente formal, cumple con precisar que la data del acta de calificación final del estudio es de 10 de noviembre de 2023, y no como se indica en los vistos del acto examinado, y que este Órgano de Control entiende que los reajustes que fueron pagados se incluyeron también en el estado de pago N°5, lo que se omite anotar en el resuelvo N°2. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 435539/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 134120/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 179968/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 345781/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 518479/2024
Aplica dictámenes