Dictamen N° 435539/2024
N° E435539 Fecha: 5-I-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación del “Estudio De Ingeniería, Reposición Ruta P-70, Peleco Tirúa, Región del Bio Bío”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se desconoce el real avance de la consultoría al finalizar el plazo de 2.370 días -cumplido el 1 de marzo de 2021- si se tiene presente que la aprobación final aconteció el 20 de octubre de 2023, por oficio N° 611, suscrito por el Jefe de la División de Ingeniería, de la Dirección de Vialidad. Así, junto con explicar el real avance de la consultoría, se deberá manifestar la razón del avance constatado con posterioridad a la fecha de su finalización. En tal sentido, en el estado de pago N° 33 -Anexo N° 1- se reconocen labores ejecutadas al 21 de noviembre de 2021 y la carátula de dicho estado de pago refleja un avance físico de un 94,27%. A mayor abundamiento, se generaron 7 estados de pago ya finalizado el plazo del estudio, y el último de ellos reconoce labores ejecutadas al 12 de mayo de 2023. 2. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) La que acredite la fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, lo que resulta relevante si se tiene presente que acorde al inciso quinto del artículo 81 del Reglamento para Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas (RCTC), esa fecha se considera como fecha oficial de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos legales. b) Copia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento que se debió otorgar acorde al punto 12 del convenio modificatorio aprobado por la resolución N° 97, de 2021, de esa dirección. c) Aquella asociada al cumplimiento de la obligación consignada en artículo 22 de las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 162, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas, y en el artículo 67 del RCTC. d) Copia de los informes periódicos N os 6, 12, 13 y 24 que conforme al artículo 90 del RCTC debía emitir el inspector fiscal del estudio. e) Los informes periódicos de avance mensual, requeridos en el artículo 21 de las aludidas bases, así como la documentación que acredite su fecha de entrega y recepción. f) La totalidad de la documentación que acredite tanto la fecha de recepción como la de aprobación de los informes de las fases y sub-fases del estudio, y el cumplimiento de los respectivos plazos. g) La resolución exenta N° 2.917, de 2023, de esa dirección, el oficio ORD. N° 9.854, de 2023, y el correo electrónico de 15 de noviembre de 2023, todos citados en los vistos del documento del rubro. h) La carta N° 19/20 del consultor, citada en el considerando, y la minuta justificativa de fecha de liquidación señalada en los vistos y en el considerando del acto en examen. 3. Atendido que el estudio fue adjudicado en el año 2014 y que por tanto no recoge la totalidad de los nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile -aprobados por la resolución exenta Nº 2.837, de 2017, de esa dirección-, se requiere que se informe acerca de las medidas que se adoptarán para actualizar el diseño a los efectos de proceder a la respectiva contratación de la obra. 4. Se debe adjuntar una explicación acerca de la discordancia entre los parámetros establecidos en el punto 6.4 de los informes geotécnicos de sondajes que determinan el tipo de suelo para fundar los puentes Quidico, Negro y Lanalhue como III, y lo consignado al respecto en el registro de los sondajes contenidos en el punto 6.3.1.1.2 de cada uno de los informes, que reflejan parámetros diversos. 5. Atendido que transcurrieron más de dos años entre el 1 de marzo de 2021 -fecha en que finalizó el plazo de 2.370 días del estudio- y la emisión del antes aludido oficio N° 611 de aprobación final de la consultoría, se requieren mayores detalles acerca de las gestiones efectuadas por esa Dirección en el periodo intermedio y acerca de las realizadas entre la fecha de este último oficio, y la emisión del acto de la suma, datado el 7 de diciembre de 2023. 6. En relación con los estados de pago se observa lo siguiente: a) En los N os 1 al 29, se omiten los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales que se debió adjuntar a cada uno de ellos, acorde al artículo 18 de las mencionadas bases. b) Los N os 6, 27, 28, 34, 35 y 36 carecen de fecha, el N° 28 de firma del inspector fiscal y de la jefatura pertinente y, el N° 21 está incompleto. c) Se desconoce el motivo por el cual los estados de pago N os 1 y 2 fueron emitidos en el mismo día, esto es, el 16 de diciembre de 2014. d) Se omiten los antecedentes de respaldo de las multas cursadas en los estados de pago N os 5, 16 y 21. e) Los N os 30 y 31 carecen del Anexo N° 1, en que consten las labores que se ejecutaron y que son pagadas en tales estados de pago. 7. El acta de calificación al consultor no posee fecha. 8. No se advierten los fundamentos ni el detalle de la disminución que se aprueba en el punto 6 de la liquidación ($16.083.050) aprobada por el acto en examen. Por último, atendida su materia, resulta impropio que en el punto 4.1 de la liquidación se defina como “Otras modificaciones de contrato” a cada designación de inspector fiscal verificada durante la vigencia del convenio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División