Dictamen N° 356011/2023
Nº E356011 Fecha: 12-VI-2023 I. Antecedentes El Servicio de Impuestos Internos consulta si procede incluir en la base de cálculo de la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 y que debe percibir su exdirector, don Fernando Barraza Luengo, por su cese en la institución a contar del 1 de abril de 2022, la suma correspondiente a la asignación establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.041. Solicitado su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que la asignación referida no reviste el carácter de remuneración para ningún efecto legal, por lo que no debe ser incluida en la base de cálculo de la indemnización por la que se consulta. II. Fundamento jurídico El inciso tercero del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 establece que cuando el cese de funciones de un alto directivo público se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que este sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho precepto legal -actual artículo 154 del citado estatuto-, indica que la mencionada indemnización será el equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis meses. Por su parte, el artículo 12 de la ley N° 19.041 establece una asignación para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos -cuyo porcentaje es determinado de acuerdo con el procedimiento que contemplan los incisos tercero a séptimo de dicho precepto-, que será pagada en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, a quienes se encuentren en funciones a la fecha del pago, sobre la base de las remuneraciones, excluidas las asignaciones de zona, que correspondan al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre calendario. Agrega que los montos que los funcionarios perciban por este concepto no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. II. Análisis y conclusión De manera previa, es del caso anotar que el concepto de remuneración comprende toda contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, que participando de esta naturaleza se pague en forma habitual y permanente al servidor de que se trate, descartándose, por tanto, los beneficios que no poseen esa calidad y los que tengan un carácter eventual o accidental (aplica dictamen N° E232938 de 2022). Ahora bien, resulta oportuno precisar que, respecto de la asignación prevista en el artículo 12 de la ley N° 19.041, ha sido el legislador quien ha señalado que ese beneficio carece de carácter remuneratorio para todos los efectos legales, por lo que, en armonía con la normativa anotada en el acápite precedente, cabe concluir que los montos que se devenguen en virtud de la referida asignación no deben ser incluidos en la base de cálculo de la indemnización que prevé el citado artículo 154 del Estatuto Administrativo, puesto que ésta equivale únicamente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes. En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el ex director del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza Luengo, cesó en ese cargo a contar del 1 de abril de 2022, de lo que se desprende que la indemnización a que tiene derecho por el término de su vínculo debe ser calculada sobre el total de las remuneraciones devengadas durante el mes de marzo de esa anualidad. Por lo anterior, los montos que le hubiese correspondido percibir al señor Barraza Luengo por concepto de la asignación prevista en el artículo 12 de la ley N° 19.041 deben ser excluidos de la base de cálculo de la indemnización por la que se consulta. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República